RE IVO s/EXTRADICION -CAUSA N° 1646/98-
La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la extradición de Ivo Re a Italia y denegó el pedido, por mayoría, al considerar que el Estado requirente no garantizó un nuevo juicio en presencia del condenado en rebeldía. Los ministros Nazareno, Boggiano y López votaron en disidencia y confirmaban la extradición.
Actor (requirente): República de Italia (Fiscalía General de Génova).
Demandado (requerido): Ivo Re.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición de Ivo Re para el cumplimiento de la condena de ocho años de reclusión y multa impuesta por el Tribunal de Apelaciones de Génova por tenencia y venta de sustancias estupefacientes, dictada en rebeldía.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se revocó el punto I de la sentencia de fs. 289/296 y se denegó la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5°) Que no obsta a lo expuesto... de la nota agregada a fs. 271/272 surge que el Estado requirente no ha otorgado garantía alguna de que se realizará un nuevo juicio en presencia del requerido, 'por cuanto en el ordenamiento procesal italiano no es posible recurrir a la impugnación de las sentencias pasadas a cosa juzgada más que en los casos de revisión...'."
"6°) Que a la luz de lo informado por el país requirente... la entrega del condenado in absentia se torna improcedente, pues ello importaría una violación de las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso que amparan al sujeto requerido de extradición..."
"8°) ...el hecho de haber sido asistido por un defensor no subsana el agravio de las garantías invocadas, pues para ello resulta indispensable que quien sea acusado de un delito se encuentre presente en el proceso, tenga la posibilidad de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de confianza, y de comunicarse libre y privadamente con él..."
"10) ...corresponde declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y revocar la resolución apelada, denegando la extradición, ya que no es posible asignarle efectos en la jurisdicción argentina a la situación de condena creada en la República de Italia respecto de Re (Fallos: 322:1564)."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraban aplicable la doctrina de Fallos 321:1928, sostenían que Re se había sustraído del proceso mediante fuga durante arresto domiciliario, que había tomado conocimiento de la acusación y que la garantía de defensa había sido suficientemente preservada, por lo que confirmaban la sentencia y hacían lugar a la extradición.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 27, 75 inc. 22
- Ley 24.767art. 11 inc. d · Materia penal
Fallos que cita
- Re, Ivo s/ extradición (Nazareno-Boggiano-López)CSJN · Fallos 321:1928
- NardelliCSJN · Fallos 319:2557
- Colozza y Rubinat (TEDH)TEDH · 12/02/1985
- M.194.XXXIV. AMeli, José Osvaldo s/ infracción ley 1612CSJN · 04/05/2000
- Fallos 311:1925CSJN
- Fallos 128:417CSJN
- Fallos 183:296CSJN
- Fallos 193:408CSJN
- Fallos 198:467CSJN
- Fallos 322:1564CSJN
- Fallos 310:2093CSJN
- Fallos 311:325CSJN
- Fallos 308:887CSJN
- Fallos 318:373CSJN
- Fallos 318:2311CSJN
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