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Corte Suprema

SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO c/ DIARIO EL TERRITORIO Y/O MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION s/DEMANDA LABORAL

El Procurador General dictaminó que el crédito reclamado contra el Estado Nacional no puede incluirse en el régimen de consolidación de la ley 23.982, por haber nacido de un decreto posterior a la fecha de corte. Aconsejó confirmar la sentencia y rechazar la pretensión del Estado Nacional, así como declarar mal concedido el recurso del doctor Sosa en materia de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 960. XXXV. REX
Consolidacion de deuda publica Ley 23.982 Subrogacion Ley 23.530 Decreto 1997/93 Confederacion general del trabajo Costas Honorarios Intereses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Sindicato de Prensa de la Provincia del Chaco.

¿A quién se demanda?

Diario "El Territorio" y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral; cobro de créditos y, en particular, la inclusión de dichos créditos en el régimen de consolidación de la deuda pública (ley 23.982).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso del Estado Nacional que pedía la consolidación de los créditos, y rechazó el recurso del doctor Sosa, confirmando la regulación de sus honorarios. Ambos recursos extraordinarios fueron concedidos. El dictamen propone confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a la orientación interpretativa del precedente citado, el crédito cuyo cobro se persigue en estos autos, solo surgió a cargo del Estado Nacional como consecuencia del dictado del decreto 1997/93, que incluyó en la subrogación prevista por la ley 23.530, las obligaciones, derechos y acciones de la Confederación General del Trabajo, emergentes de los procesos judiciales incoados contra la Empresa Editorial de su propiedad, denominada 'El Territorio', entre los cuales, se encuentra el presente juicio."

"V.E. dejó establecido en el antecedente de marras, que, al haber asumido el Estado las obligaciones reclamadas en autos con posterioridad a la fecha de corte fijada por la ley 23.982, no se justifica la incorporación del crédito en cuestión dentro del régimen de la consolidación."

"En cuanto a las costas, y en orden a lo expuesto precedentemente, no encuentro razón alguna para que las mismas merezcan un tratamiento diferente al del crédito principal, por lo que estimo que tampoco se encuentran alcanzadas por la consolidación prevista en la ley 23.982."

Sobre honorarios: "al efectuar la regulación de honorarios, no deben acumularse los intereses al capital, ya que la condena por intereses reviste un carácter accesorio y constituye una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (v. doctrina de Fallos: 304:659; 310:1010; 311:1653; 317:1378, 1618, 1620)."

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 11, 21 · Deuda publica
  • Ley 23.530
  • Decreto 1997
  • Ley 21.839arts. 7, 19, 22 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.624art. 19 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Obras Sanitarias de la Nación c/ Confederación General del TrabajoCSJN · 28/04/1998 · Fallos 321:1047
  • Fallos 308:1837CSJN
  • Fallos 308:1079CSJN
  • Fallos 304:659CSJN
  • Fallos 310:1010CSJN
  • Fallos 311:1653CSJN
  • Fallos 317:1378CSJN

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