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Corte Suprema

GIANINI EDUARDO c/ PUA MARIO DANTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de la Provincia de Buenos Aires y revocar la sentencia que la obligaba a litigar ante la justicia civil nacional. Propone remitir la causa a la justicia provincial, por tratarse de una demanda de daños contra la provincia fundada en el derecho público local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1318. XLII. REX
Competencia originaria Provincia de buenos aires Responsabilidad extracontractual Accidente de transito Ruta provincial Derecho publico local Autonomia provincial Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Justicia provincial

¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Gianini.

¿A quién se demanda?

Mario Dante Pua, Mariano Carlos Huart, Camino del Atlántico S.A., la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno-Policía local) y la Dirección Provincial de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la ruta provincial N° 11.

¿Qué se resolvió?

dictamen de la Procuración General (no sentencia) que propone revocar la sentencia de fs. 356 y remitir los autos a la justicia provincial. La decisión de la Corte no surge del documento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[…] para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, en un juicio en que una provincia es parte, resulta necesario examinar, además, la materia sobre la que versa […] quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local."

"[…] según se desprende de los términos de la demanda […] el actor deduce su pretensión contra la Provincia de Buenos Aires […] atribuyéndole responsabilidad extracontractual por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente automovilístico ocurrido en una ruta provincial, en razón de ser propietaria de aquélla y porque uno de sus órganos -la policía local- omitió cumplir con los deberes a su cargo en materia de seguridad vial."

"[…] el sub examine debe tramitar ante la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Así lo pienso, en virtud del respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza […]"

Sobre la admisibilidad: "[…] se configura el supuesto previsto por el art. 14, inc. 3°, de la ley 48 […] circunstancia que permite la habilitación del recurso extraordinario deducido."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 11, 51, 116, 117, 121, 122
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • CPCCNarts. 41, 51 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuiciosCSJN
  • Aguilar, Patricia Marcela c/ Rey, Héctor y otra (Provincia de Buenos Aires) s/ daños y perjuiciosCSJN · 30/05/2006
  • Fallos 315:66CSJN
  • Fallos 320:2193CSJN
  • Fallos 299:199CSJN
  • Fallos 302:914CSJN
  • Fallos 314:1368CSJN
  • Fallos 310:295CSJN
  • Fallos 325:2960CSJN
  • Fallos 312:417CSJN
  • Fallos 313:132CSJN
  • Fallos 316:2845CSJN
  • Fallos 319:2936CSJN
  • Fallos 321:2288CSJN
  • Fallos 322:1514CSJN

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