JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE ENTRE RIOS c/ ENCOTESA - EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELE GRAFOS S.A. s/EJECUCION FISCAL

La Procuración General dictaminó que la ejecución fiscal iniciada por la Provincia de Entre Ríos contra ENCOTESA-Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima en liquidación debe tramitar ante la Corte Suprema por competencia originaria ratione personae. La opinión se funda en la necesidad de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de la Nación y de la Provincia, sin importar la materia del pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 517. XLIII. ORI
Competencia originaria Ratione personae Ejecucion fiscal Ingresos brutos Provincia Entidad nacional Encotesa Articulo 117 cn Articulo 116 cn Fallos 323:3561

¿Quién es el actor?

Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

ENCOTESA-Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima en liquidación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal por deuda de ingresos brutos derivada de la actividad de la demandada en la provincia (planilla de apremio n° 03-1318), con fundamento en la ley local 9.622/2005, el decreto ley 6505 (ratificado por ley 7495), t.o. decreto 2093/2000 y modificatoria ley 9621/2005.

Trámite previo: el Juzgado Nacional en lo Civil N° 65 se inhibió por entender que la competencia correspondía a la Corte; la Cámara confirmó esa decisión.

Qué se dictaminó: la Procuradora Monti opinó que el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, y que la causa debe tramitar ante la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, toda vez que la Provincia de Entre Ríos demanda a una entidad nacional en liquidación -ENCOTESA-, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto el Estado Nacional o una entidad nacional al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia (Fallos: 323:3561 y sus citas), por lo cual resulta indiferente la materia sobre la que versa el pleito."

"En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 9622 (Entre Rios)
  • Decreto 6505 (Entre Rios)
  • Ley 7495 (Entre Rios)
  • Decreto 2093 (Entre Rios)
  • Ley 9621 (Entre Rios)
  • CPCCNart. 523 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 323:3561CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.