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Corte Suprema

ALEMAN JUAN IGNACIO Y OTROS s/S/REC. DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD

El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de imputados en causa por delitos de lesa humanidad cuestionó la arbitrariedad de la sentencia de la Cámara Federal de Paraná, que remitió al precedente Simón para rechazar planteos de nulidad, cosa juzgada e inconstitucionalidad de la ley 25.779. El Procurador General dictaminó que la Corte debe declarar improcedente el recurso, por entender que la sentencia tiene sustento suficiente en la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 y que el agravio sobre plazo razonable carece de fundamentación adecuada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1958. XLII. REX
Crimenes de lesa humanidad Leyes de obediencia debida y punto final Inconstitucionalidad Cosa juzgada Ne bis in idem Plazo razonable Recurso extraordinario Arbitrariedad Ley 25.779 Precedente simon.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación en causa penal (no se individualiza como parte actora en el dictamen).

Demandado / imputados recurrentes: Juan Ignacio Aleman, Miguel A. Galeano, Héctor Aníbal Amarillo, Naldo Miguel Dasso, Horacio Alberto Goris, Jorge E. Echevarría, Antonio Osvaldo Larocca y Gonzalo Jaime López Belzué.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de casación e inconstitucionalidad contra el pronunciamiento que rechazó la nulidad del auto de fs. 12, la excepción de falta de acción por cosa juzgada, el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.779 y la suspensión del trámite de la causa principal.

¿Qué se resolvió?

Declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 309/344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen relativiza el alcance de "Trimarco" (Fallos: 311:1029): "no puede soslayarse la circunstancia de que el pronunciamiento al que alude la defensa técnica se refirió a determinados imputados -entre ellos el aquí recurrente Naldo Miguel Dasso-, mas no tuvo por objeto definir la situación procesal de Juan Ignacio Aleman, Miguel A. Galeano, Héctor Aníbal Amarillo, Horacio Alberto Goris, Jorge E. Echevarría, Antonio Osvaldo Larocca y Gonzalo Jaime López Belzue."

Sobre la ley 25.779: el agravio "resulta, en mi opinión, notoriamente inconducente, toda vez que, más allá de las consideraciones expuestas -y no refutadas- al respecto por V.E. en el precedente 'Simón', lo cierto es que la sentencia impugnada halla sustento suficiente en la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521".

Sobre plazo razonable: el agravio "no pasa de una mera invocación genérica, carente de todo desarrollo argumental que le sirva de sustento", y además fue introducido tardíamente en el recurso extraordinario, lo que determina su inadmisibilidad por falta de planteamiento oportuno ante el juez de la causa.

Remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen emitido en la causa H. 381, L. XLII, "Hagelin, Ragnar s/ recurso art. 445 bis C.J.M.", del 11 de septiembre de 2007.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Simón, Julio Héctor s/privación ilegítima de la libertadCSJN · Fallos 328:2056
  • Trimarco, Juan Carlos R. y otrosCSJN · Fallos 311:1029
  • Hagelin, Ragnar s/ recurso art. 445 bis C.J.M.CSJN · 11/09/2007
  • Fallos 322:360CSJN
  • Fallos 327:327CSJN
  • Fallos 302:1564CSJN
  • Fallos 308:2263CSJN
  • Fallos 312:587CSJN
  • Fallos 323:1261CSJN
  • Fallos 325:309CSJN
  • Fallos 325:1145CSJN
  • Fallos 327:352CSJN
  • Fallos 312:2340CSJN
  • Fallos 326:3939CSJN
  • Fallos 328:3165CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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