JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCHUNTZ MIRTA GRACIELA c/ CIPRESSI FRANCISCO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La Procuración General dictaminó que la Corte debe declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Buenos Aires contra la decisión que rechazó su excepción de incompetencia en una demanda de nulidad de desafectación de un bien de familia. Propone confirmar la sentencia que sostuvo la competencia de la justicia nacional, por no ser la provincia parte sustancial en el litigio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 664. XLIII. REX
Competencia originaria Provincia como parte Recurso extraordinario Bien de familia Escribano publico Acumulacion de acciones subordinadas Autonomia provincial Distinta vecindad Nulidad de acto juridico Registro de la propiedad inmueble.

¿Quién es el actor?

Mirta Graciela Schuntz.

¿A quién se demanda?

Francisco Cipressi (ex-cónyuge, fallecido durante el proceso y desistido por la actora), escribano Eduardo Steiman y la Provincia de Buenos Aires (Registro de la Propiedad Inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del acto jurídico de desafectación de un inmueble como "bien de familia" y del mutuo hipotecario posterior, por violación de los arts. 49 inc. a) de la ley 14.394 y 1277 del Código Civil; responsabilidad atribuida al escribano y al Registro.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia se declaró incompetente por considerar que la provincia era parte y la competencia correspondía a la Corte en instancia originaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, revocó y rechazó la excepción, por no cumplirse el requisito de distinta vecindad. La Provincia interpuso recurso extraordinario. La Procuración opina que el recurso es admisible y que debe confirmarse la sentencia de Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda (...) no se cumple con el recaudo señalado, puesto que la intervención de la Provincia de Buenos Aires en el pleito tiene sólo un carácter nominal y no sustancial."

"...el escribano público es un profesional del derecho afectado a una actividad privada (...) sus actos vinculados al comercio jurídico privado, si bien dan fe de esas relaciones privadas, no expresan la voluntad del Estado como éste normalmente la exterioriza a través de sus órganos."

"...la cancelación del asiento registral o la nulidad de la inscripción, en su caso, deberá ser solicitada en una instancia administrativa o judicial posterior, según corresponda, en tanto ello dependerá de lo que se resuelva acerca de la pretensión principal, sobre nulidad de escritura pública, con la cual el Estado local no tiene vinculación alguna."

"...no es posible afirmar que la Provincia de Buenos Aires sea 'parte' en el litigio (...) dado que no es titular de la relación jurídica sustancial que sirve de fundamento a la pretensión, la cual sólo se debate entre particulares."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 11, 51, 116, 117, 121, 122
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 14.394art. 49 inc. a
  • CCart. 1277
  • CPCCNarts. 41, 51 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Sucesión de Rosa Cosenza de Varela y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 30/07/1991
  • Mugni, Mabel Norma c/ Álvarez, Manuel y otrosCSJN · 15/04/1993
  • Fallos 315:66CSJN
  • Fallos 320:2193CSJN
  • Fallos 299:199CSJN
  • Fallos 302:914CSJN
  • Fallos 314:1368CSJN
  • Fallos 310:295CSJN
  • Fallos 325:2960CSJN
  • Fallos 312:417CSJN
  • Fallos 313:132CSJN
  • Fallos 316:2845CSJN
  • Fallos 319:2936CSJN
  • Fallos 321:2288CSJN
  • Fallos 312:1227CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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