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Corte Suprema

NEW ZEALAND RUGBY FOOTBALL UNION INC. c/ CEBALLOS ANIBAL GERMAN s/NULIDAD DE MARCA. DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y declaró que la acción de nulidad de la marca All Black's no estaba prescripta. Sostuvo que el Convenio de París protege también las designaciones de actividades y que la copia servil de una denominación notoria realizada de mala fe es imprescriptible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 87. XXXIV. REX
Marca notoria Copia servil Mala fe Imprescriptibilidad Convenio de paris Nombre comercial Designacion de actividades Ley 22.362 Art. 6? bis Propiedad industrial

¿Quién es el actor?

New Zealand Rugby Football Union Inc.

¿A quién se demanda?

Aníbal Germán Ceballos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la marca "All Black's" registrada en la clase 25 (confecciones de uso exterior) y oposición a una solicitud de registro posterior de la misma denominación.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, que había declarado prescripta la acción. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto de la mayoría (considerandos 10 a 15, Nazareno y adhesión): "...la designación 'All Blacks' ... constituye una copia servil de una designación perteneciente a un tercero, por lo que al ser un acto de nulidad absoluta originada en un acto de mala fe, deviene imprescriptible, de conformidad con el art. 6° bis, inc. 3° del Convenio de París." Se afirma además que "las 'designaciones' a las que se refiere la ley 22.362 han sustituido, con otra denominación, a los nombres comerciales a los que se refería la derogada ley 3975, por lo que les resultan aplicables las disposiciones del Convenio de París que protegen al 'nombre comercial'."

¿Cómo votaron los jueces?

remite a los fundamentos del dictamen del Procurador General y a la doctrina de Fallos 314:1048.

¿Cómo votaron los jueces?

el tribunal de alzada no podía sustraerse a la doctrina de la Corte sobre copias serviles, que impide que "la subsanación del acto inmoral por el transcurso del tiempo" convalide el registro, por lo que el plazo decenal del art. 25 de la ley 22.362 no resultaba aplicable.

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso prospera porque el a quo no calificó la denominación como nombre comercial según la ley del país de origen, aplicando indebidamente la ley 22.362 y negando así el Convenio de París; el derecho a la protección unionista se extiende a cualquier titular extranjero en virtud del principio de igualdad de tratamiento (art. 2°).

¿Cómo votaron los jueces?

no hay disidencia; los tres votos de la mayoría (Moline O'Connor, Petracchi, Vázquez) fundan la decisión por caminos distintos, aunque coinciden en revocar.

Normas que cita

  • Ley 17.011
  • Ley 22.362arts. 25, 27 · Marcas y designaciones
  • Ley 3975art. 42
  • CCart. 953
  • Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrialarts. 1, 2, 6 bis, 8, 9, 10 bis
  • Convención de Viena sobre Derecho de los Tratadosarts. 31, 32
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NazarenoCSJN · Fallos 314:1048
  • Fallos 314:1440CSJN
  • Fallos 315:2370CSJN
  • Fallos 310:735CSJN
  • Fallos 307:1457CSJN
  • Fallos 313:1714CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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