ASTORQUI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA c/ Y OTRO s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA CONCURSADA CONTRA EL CREDITO DE CATTORINI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había fijado una tasa de interés y su forma de cómputo en el concurso preventivo de Astorqui y Compañía S.A. Al considerar que la cámara omitió analizar si el acreedor había cumplido el requerimiento del art. 58 de la ley 24.522 como presupuesto de la mora, ordenó dictar un nuevo fallo.
Actor (recurrente): Astorqui y Compañía S.A. (concursada).
¿A quién se demanda?
Cattorini Hermanos S.A. (acreedor, en el incidente de revisión de su crédito).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pedido de aplicación del procedimiento "desindexatorio" de la ley 24.283 a la cuota concordataria del acreedor, y cuestionamiento de la tasa de interés y de la forma de su cómputo fijados sobre el crédito insatisfecho.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el pedido desindexatorio: "el a quo declaró inadmisible el pedido 'desindexatorio' con el único argumento de tratarse de una obligación típicamente dineraria, desatendiendo, de tal manera, el criterio reiterado por esta Corte en diversos pronunciamientos en cuanto a que dicho supuesto no aparecía excluido de la previsión legal (Fallos: 318:1012; 320:441; entre otros)."
Sobre los intereses: "la cámara omitió considerar los argumentos esgrimidos por la concursada para cuestionar la mora que como presupuesto de tal imposición le fue imputada, dado que nada dijo acerca de la incidencia que en la cuestión podría haber tenido la circunstancia de que, según la deudora, existiera un incidente de revisión de dicho crédito que se hallaba en trámite a la fecha en que venció la única cuota concordataria."
Esa omisión es relevante porque la cuestión "halla expresa regulación en lo dispuesto por el art. 58 de la ley 24.522", y la cámara no examinó "si el acreedor interesado había cumplido con el requerimiento previsto en esa norma como presupuesto de la mora del deudor en cumplimiento del acuerdo homologado".
Por ello el rédito "debe ser dejado sin efecto", lo que torna abstracto decidir sobre la violación del art. 623 del Código Civil.
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Boggiano (voto propio): coincide con la mayoría en el primer aspecto, pero descalifica también la tasa de interés aplicable (doctrina de Fallos 315:158 y 317:1090) y la capitalización de los réditos (Fallos 315:2980 y precedente Banco de Galicia c/ Bustos Capdevilla).
Dr. Fayt (disidencia parcial): deja sin efecto la sentencia, pero considera que el agravio sobre tasa de interés y su cómputo no resulta atendible por abandono de la cuestión federal.
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Normas que cita
- Ley 24.283
- Ley 24.522art. 58 · Concursos y quiebras
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCart. 623 · Codigo civil
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cattorini Hermanos S.A. (sin más datos)CSJN · Fallos 318:1012
- Fallos 320:441CSJN
- Fallos 315:158CSJN
- Fallos 317:1090CSJN
- Fallos 315:2980CSJN
- Banco de Galicia y Buenos Aires c/ Bustos Capdevilla, José María y otroCSJN · 18/04/1997
- Fallos 323:2708CSJN
- Fallos 302:219CSJN
- Fallos 308:1347CSJN
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