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Corte Suprema

HEMMERLING BASURCO DE ARROYO NANCY YOLANDA Y OTROS c/ HOTEL PARAMERICANO S.A. Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario contra la condena por daños derivados del fallecimiento de un huésped que cayó por el hueco de un ascensor. Propone dejar sin efecto la sentencia únicamente en lo relativo a los intereses, por considerar arbitraria su aplicación, que elevaba la condena a un monto casi ocho veces superior al original.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 87. XXXVI. RHE
Responsabilidad civil Caida en ascensor Culpa de la victima Lucro cesante Dano moral Intereses Arbitrariedad Recurso extraordinario Panatel s.a. Hotel panamericano s.a.

¿Quién es el actor?

Nancy Yolanda Hemmerling Basurco de Arroyo y otros (herederos de Mario Bravo Arroyo).

¿A quién se demanda?

Hotel Panamericano S.A. y otro; el recurso extraordinario lo interpone Panatel S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Mario Bravo Arroyo, quien cayó por el hueco de un ascensor del Hotel Panamericano el 9 de junio de 1984.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar parcialmente al recurso y dejar sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sólo en cuanto a los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cambio, entiendo que es procedente el planteo de arbitrariedad con relación a los intereses fijados en la sentencia, ya que su aplicación eleva la condena por $ 440.000.- a un importe casi ocho veces superior de $ 3.403.045,1. Ello conduce a un resultado irrazonable que altera la ecuación económica original sobre cuya base se hizo lugar a la demanda."

Cita el precedente Fallos 315:158 (YPF c/ Corrientes): "resulta inaceptable que quien viene percibiendo un 'lucro cesante' pretenda por parte del mismo lapso ser recompensado por sumas que representan un 'daño emergente' como son los intereses que cobra el Banco de la Nación..."

Respecto de la culpa de la víctima: "el invocado error en que habría incurrido la sentencia al interpretar un croquis... no puede ser reparado por la vía del art. 14 de la ley 48" (Fallos 303:267).

Sobre la cuantía del lucro cesante y el daño moral, el dictamen considera que la sentencia tiene fundamentos suficientes y que la determinación del monto es materia de hecho, prueba y derecho común (Fallos 303:509).

Sobre costas: es improcedente el recurso por tratarse de materia procesal y fáctica (Fallos 297:204, 536; 298:538; 300:295).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 303:267CSJN · 30/08/2001
  • Fallos 303:509CSJN
  • YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE Y BANCO DE CORRIENTESCSJN · 03/03/1992 · Fallos 315:158
  • Fallos 318:1346CSJN
  • Fallos 297:204CSJN
  • Fallos 298:538CSJN
  • Fallos 300:295CSJN

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