AUDIOACUSTICA S.A. c/ s/QUIEBRA
El síndico concursal de Audiocústica S.A. recurrió en queja por la denegatoria de un recurso extraordinario que cuestionaba el art. 257 de la ley 24.522, que le impone el pago de los honorarios de su asesor letrado. La Procuración General opinó que corresponde declarar procedente el recurso y revocar la decisión, por considerar que el síndico tiene un derecho adquirido a mantener el régimen anterior vigente al momento de designar a su letrada.
Actor/recurrente: Síndico concursal de Audiocústica S.A. (contador, designado en la quiebra).
Demandado/contraparte: Audiocústica S.A. en quiebra (proceso concursal), con intervención del tribunal de grado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Planteo de inconstitucionalidad del art. 257 de la ley 24.522, en cuanto impone al síndico el pago de los emolumentos de su asesor letrado.
¿Qué se resolvió?
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. El recurso extraordinario fue denegado y se interpuso queja ante la Corte Suprema. La Procuración General dictaminó por la procedencia del recurso y la revocación de la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, debo señalar que el recurso extraordinario sería, en principio, procedente, por cuanto se ha cuestionado la validez del art. 257 de la ley 24.522, al que se considera contrario a las garantías antes mencionadas que son tuteladas por la Constitución Nacional..."
"...en el caso resulta abstracto pronunciarse acerca de la colisión normativa en que se fundan los agravios, en tanto entiendo que el impugnado art. 257 de la ley 24.522 no es aplicable a la regulación de honorarios de autos."
"En efecto, de los autos principales resulta que el síndico aceptó el cargo en esta quiebra y designó a su asesora letrada con anterioridad a la reforma de la Ley de Concursos que le impuso hacerse cargo de los gastos derivados de la asistencia letrada. En esas condiciones, estimo que el síndico tiene un derecho adquirido a mantener el régimen vigente entonces..."
Cita de Fallos 319:1915 (Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires): "ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior..."
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 257 · Concursos y quiebras
- Constitución Nacionalart. 14
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 319:1915
- Fallos 303:248CSJN
- Fallos 312:2315CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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