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Corte Suprema

BANDIC ALEJANDRO HERNAN c/ I.A.F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó incluir en el haber jubilatorio del actor el 100 % del suplemento de vuelo correspondiente a su grado. El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia apelada, por aplicación de la doctrina de Fallos 315:665.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 408. XXXV. REX
Beneficio previsional Suplemento de vuelo Haber jubilatorio Personal militar Ley 14.777 Ley 19.101 Irretroactividad de la ley Confiscatoriedad Recurso extraordinario Fallos 315:665.

¿Quién es el actor?

Alejandro Hernán Bandic.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión en el haber jubilatorio del 100 % del suplemento de vuelo correspondiente a su grado, conforme el apartado B) del inciso 11 del artículo 76 de la ley 14.777.

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda. El Procurador General opina que corresponde confirmar esa sentencia en lo que fue materia de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El recurso es procedente porque se cuestionó la constitucionalidad e inteligencia de normas de carácter federal y lo resuelto fue contrario a las pretensiones del apelante ("se ha cuestionado la constitucionalidad e inteligencia de normas de carácter federal y haber sido lo resuelto contrario a las pretensiones del apelante (v. Fallos 310:1955; 315:655; entre otros)").

Sobre el fondo, los argumentos del recurrente "no logran conmover el núcleo de la doctrina sentada por V.E. en el pronunciamiento que citó el a-quo (Fallos 315:665), cuyos fundamentos considero aplicables al caso que nos ocupa".

El recurrente sostenía que una ley posterior puede modificar el contenido pecuniario del beneficio mientras no haya confiscatoriedad (que no supere el 30 % del monto percibido) y que el artículo 106 de la ley 19.101 no viola el principio de irretroactividad. Estos argumentos no fueron acogidos en el dictamen.

Se invoca como precedente contrario "Melgar René y otros c/ Nación Argentina" (Fallos 291:596), que el recurrente citaba en su favor.

Normas que cita

  • Ley 14.777art. 76 inc. 11 apartado B
  • Ley 19.101art. 106 · Regimen

Fallos que cita

  • Grassi, Osmar Tomas c/ Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones MilitaresCSJN · Fallos 315:665
  • Melgar, René y otros c/ Nación Argentina (Ministerio de Defensa Nacional) s/ inconstitucionalidadCSJN · Fallos 291:596
  • Fallos 310:1955CSJN
  • Fallos 315:655CSJN

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