CARABALLO LUIS E. c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO s/REINSTALACION EN CARGO -LEY 22.431
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso de queja y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había ordenado reinstalar a un trabajador discapacitado despedido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Sostuvo que el fallo carecía de fundamentación suficiente, pues la ley 22.431 no preveía consecuencia explícita para su incumplimiento y el despido fue anterior a la reforma constitucional de 1994.
¿Quién es el actor?
Luis E. Caraballo.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (Y.P.F. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reinstalación en el cargo tras un despido producido el 22/06/1993, en el marco de una reestructuración de la empresa en el proceso de privatización; el actor invocaba su condición de discapacitado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala II) confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a reinstalar al actor; denegó el recurso extraordinario; la demandada interpuso queja. El dictamen de la Procuración opina que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cierto es, a mi entender, frente a la disposición del artículo 10 de la ley 22.431 y al diseño general de la norma -que no prevé consecuencia explícita alguna para la hipótesis de incumplimiento de la previsión de su artículo 8°- que el fallo de la a quo favorable a la reinstalación del actor, se revela dotado de un fundamento sólo aparente."
"...la normativa del artículo 8 de la ley 22.431 ... es insuficiente, aun contando con la previsión del artículo 10 ..., para sustentar una consecuencia de orden excepcional como la que extrae la alzada federal, a saber: la virtual estabilidad propia del dependiente discapacitado."
"...no ha sido puesto en evidencia que la cesantía respondiera a motivos discriminatorios -el propio actor inscribe su despido en el marco de un proceso general de reestructuración iniciado en el contexto del programa de privatización de la empresa demandada..."
Se señala además que el despido ocurrió antes de la reforma constitucional de 1994 y que el ingreso del actor no fue al amparo de la ley 22.431 sino por mérito propio.
¿Cómo votaron los jueces?
no aplica (es un dictamen, no una sentencia con votos).
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Normas que cita
- Ley 22.431arts. 8, 9, 10 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.145art. 6 · Y.p.f. s.a.
- Ley 23.696arts. 8, 9 · Reforma del estado
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 23.462Convenio sobre readaptacion laboral personas invalidas
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 24.465Flexibilizacion laboral
- Decreto 1027/94
- Decreto 2778/90art. 2
- CCart. 3
- CPCCNarts. 163, 164, 272, 281, 34 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 1, 18, 19, 44, 75, 87, 99, 108
- OIT 159
- OIT 168
Fallos que cita
- Caraballo, Luis E. c/ Y.P.F. S.A.CSJN · Fallos 313:579
- Fallos 273:87CSJN
- Fallos 306:1208CSJN
- Fallos 315:1441CSJN
- Fallos 311:1516CSJN
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