JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GERDEL RUBEN EDMUNDO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Un actor reclamó la indemnización de daños y perjuicios contra Ferrocarriles Argentinos, y la instancia fue declarada caducada por el juez de primera instancia. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia que había confirmado la caducidad, al considerar que la providencia cuya notificación omitió la cámara era necesaria para reanudar los plazos suspendidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 336. XXXV. ROR
Caducidad de la instancia Notificacion por cedula Reanudacion de plazos Recurso ordinario de apelacion Sentencia definitiva Art. 135 cpccn Perencion Carga de impulsar el proceso Interpretacion restrictiva Ferrocarriles argentinos.

¿Quién es el actor?

Rubén Edmundo Gerdel.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró admisible el recurso ordinario y se revocó la sentencia de la Sala B Civil de la Cámara Federal de Rosario, que había confirmado la caducidad de la instancia. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la cámara no se hizo cargo de que la notificación por cédula correspondía en el sub examine no sólo como medio de comunicación de la decisión de la alzada, sino también por imperativo de lo dispuesto en el art. 135 incs. 6° y 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto debía anoticiarse a las partes de la reanudación de los plazos suspendidos por tiempo indeterminado a fs. 152. Ello pues, en tales condiciones, se imponía hacer saber al litigante el hecho de que el proceso se encontraba nuevamente en trámite, y la omisión consiguiente se constituye en un obstáculo insalvable para hacer renacer en cabeza del actor la carga de instar el curso del proceso."

"[...] la aplicación de las disposiciones que rigen la caducidad de la instancia, atento al objetivo que persiguen y las consecuencias que producen, no pueden ser interpretadas sino con criterio restrictivo."

¿Cómo votaron los jueces?

"[...] la notificación de la providencia 'Apor devueltos' no era necesaria para la reanudación de plazo alguno, y, aun cuando lo hubiera sido, ello no significaba una eximente de la carga de la parte actora de impulsar el procedimiento [...]."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 135 incs. 6° y 7°, 311 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6° ap. a
  • Ley 21.708
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 310:1856CSJN
  • Fallos 311:2034CSJN
  • Fallos 312:745CSJN
  • Fallos 312:1017CSJN
  • Fallos 320:2362CSJN
  • Fallos 219:63CSJN
  • Fallos 311:2063CSJN
  • Fallos 315:47CSJN
  • Fallos 317:363CSJN
  • Fallos 322:227CSJN
  • Fallos 200:367CSJN
  • Fallos 225:111CSJN
  • Fallos 272:257CSJN
  • Fallos 276:311CSJN
  • Fallos 320:1882CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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