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Corte Suprema

GIANFORMAGGIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos ordinarios interpuestos por los profesionales y por la ANSeS en reclamos de reajuste por movilidad de prestaciones previsionales. Dejó sin efecto la aplicación del tope de la ley 17.040 a los honorarios regulados y revocó parcialmente las sentencias apeladas, en los términos de los precedentes Heit Rupp y Gómez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 477. XXXIV. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Honorarios profesionales Tope ley 17.040 Ley 24.463 Recurso ordinario Anses Caja nacional de prevision Heit rupp Gomez Leopoldo

¿Quién es el actor?

José Gianformaggio y otros actores (causas acumuladas: Chiesino, Calvi, Díaz Martín y Pérez Calixto), beneficiarios de prestaciones previsionales.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y, en algún caso, INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad, con determinación de los períodos sujetos a reajuste y de las pautas de movilidad aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles los recursos ordinarios, dejó sin efecto la aplicación del tope de la ley 17.040 a los honorarios regulados en la causa y revocó parcialmente las sentencias apeladas en el alcance surgido de los precedentes "Heit Rupp, Clementina" y "Gómez, Leopoldo". Impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los agravios de los profesionales sobre el límite del art. 5° de la ley 17.040: "han sido examinados y resueltos en el precedente publicado en Fallos: 322:1520, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir" (considerando 2°).

Respecto de los agravios de la ANSeS: "resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en Fallos: 322:2226, votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad" (considerando 3°).

Los recursos fueron concedidos y se consideraron formalmente admisibles en virtud del art. 19 de la ley 24.463 (considerando 1°).

Los honorarios de los profesionales habían sido fijados en un 15% de los créditos, con los topes del art. 5° de la ley 17.040 (considerando 1°).

Normas que cita

  • Ley 17.040art. 5
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Gianformaggio, José c/ ANSeSCSJN · Fallos 322:1520
  • Fallo sin carátula precisa (ANSeS)CSJN · Fallos 322:2226
  • Heit Rupp, ClementinaCSJN
  • Gómez, LeopoldoCSJN

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