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Corte Suprema

OSMAN RUBEN ROBERTO c/ ANSES s/OTROS

El actor reclamó que se fijara como fecha inicial de pago de su jubilación por invalidez la del dictamen de la asesoría médica, y la ANSeS se opuso alegando que debía existir una nueva petición y acreditarse el cese definitivo. La Corte Suprema confirmó la sentencia que fijó esa fecha, por considerar que la solicitud ya estaba implícita en el reclamo original y que las demoras judiciales y administrativas no debían perjudicar al interesado por la naturaleza alimentaria del beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 120. XXXVI. ROR
Jubilacion por invalidez Fecha inicial de pago Anses Art. 43 y art. 44 inc. a) ley 18.037 Naturaleza alimentaria Peticion previa Prestaciones previsionales Recurso ordinario Ley 24.463.

¿Quién es el actor?

Rubén Roberto Osman.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la fecha inicial de pago de la jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario de la ANSeS en cuanto a su tramitación, pero se confirma la sentencia apelada que fijó como fecha inicial de pago la del dictamen de la asesoría médica (26 de septiembre de 1992). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la nueva resolución debía dar una respuesta diferente al pedido original que debía incluir -de ser necesario- la aplicación del art. 43 sin cortapisa alguna."

"...no puede válidamente sostenerse que resultaba menester efectuar una nueva solicitud, ni alegarse que era indispensable que el peticionario impulsara el trámite, como pretende la ANSeS, máxime cuando la mayor parte del tiempo transcurrido desde la comprobación de la incapacidad hasta el otorgamiento de la prestación había sido empleado en actuaciones judiciales, remisiones, compulsa de libros del empleador, etc., actividad que no debe jugar en contra del interesado en razón de la naturaleza alimentaria del derecho debatido."

"...el fallo de la alzada no aparece infundado, ya que ha adoptado un criterio concorde con la extrema cautela con la que deben denegarse las retribuciones en materia previsional..."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 43, 44 inc. a) · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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