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Corte Suprema

BERARDO JOSE MARIA c/ PEN - LEY 25561 - DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

La Procuración General dictaminó que el conflicto negativo de competencia entre jueces federales en un amparo contra la ley 25561 debe resolverse a favor del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 1 de San Martín. Consideró que la Cámara Federal de San Martín ya no podía declarar su incompetencia porque el juez había aceptado tácitamente su competencia al requerir el informe del art. 8° de la ley 16.986.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 160. XLIV. COM
Conflicto negativo de competencia Amparo Ley 25561 Emergencia publica Preclusion de la competencia Aceptacion tacita de competencia Art. 8? ley 16.986 Art. 352 cpccn Justicia federal Pronta terminacion de los procesos.

¿Quién es el actor?

Berardo, José María.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la ley 25561 y los decretos 1570/01 y 214/02, en el que el juez de San Martín había hecho lugar a una medida cautelar y requerido el informe del art. 8° de la ley 16.986.

Qué se dictaminó: que el proceso continúe ante el Juzgado N° 1 de San Martín, previa devolución a la Cámara Federal de San Martín para que resuelva la apelación pendiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala I) no se encontraba habilitada para examinar la competencia del fuero, porque la oportunidad para plantear cuestiones de ese tipo reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales. En efecto, no obstante el carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo (v. Fallos: 307:569; 311:621 y 324:2493)."

"Por otra parte, es dable poner de manifiesto que el juez federal, al requerir el informe previsto en el art. 8° de la ley 16.986 (v. fs. 63/65), tácitamente admitió su competencia, circunstancia que impide volver sobre el tema."

"A mayor abundamiento, cabe señalar que el art. 352, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que faculta a los jueces federales con asiento en las provincias para declarar su incompetencia 'en cualquier estado del proceso', no se aplica cuando el conflicto se suscita entre jueces federales (Fallos: 325:1606 ...)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Berardo, José María c/ PEN s/ amparoCSJN · Fallos 307:569
  • Berardo, José María c/ PEN s/ amparoCSJN · Fallos 311:621
  • Berardo, José María c/ PEN s/ amparoCSJN · Fallos 324:2493
  • Berardo, José María c/ PEN s/ amparoCSJN · Fallos 325:1606
  • Barrera, Ernesto Oscar c/ PEN s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 11/07/2006

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