ULLOA DE LA SERNA ALVARO s/USURPACION DE TITULO Y FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO -CAUSA 1071/00-
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de casación contra la denegatoria del sobreseimiento por prescripción de la acción penal en la causa seguida a Álvaro Ulloa de la Serna por falsificación de instrumento público. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión, por considerar contradictorio que se declare extinguida la acción y luego se aplique una causal de suspensión no prevista en la ley penal.
Actor/Querellante: No aplica en los términos del dictamen; el imputado es Álvaro Ulloa de la Serna.
Demandado/Imputado: Álvaro Ulloa de la Serna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por usurpación de título y falsificación de instrumento público (causa n° 1071/00).
¿Qué se resolvió?
Se propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario federal y dejar sin efecto la decisión de la Corte de Justicia de Salta, devolviendo las actuaciones para el dictado de una nueva resolución conforme a derecho.
Antecedentes: La Cámara Tercera en lo Criminal de Salta denegó el pedido de sobreseimiento por prescripción. La Corte provincial rechazó el recurso de casación. Según la Corte salteña, la acción por falsificación de instrumento público se habría extinguido el 26/06/2006, pero la articulación de la excepción de prescripción constituyó una cuestión previa (art. 67, primer párrafo, Código Penal), con efecto suspensivo de los plazos hasta su resolución.
Agravios de la defensa: (i) arbitrariedad y violación del principio de legalidad, por considerar inaplicable el art. 67 primer párrafo, ya que la causal no es prejudicial ni se resuelve en otro juicio ante otro juez; (ii) omisión de tratamiento de la garantía a un juicio sin dilaciones indebidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y V. E. puede aplicar aquí esta excepción, toda vez que es contradictoria la decisión del a quo que primero predica la extinción de la acción penal y luego, so capa de receptar una causal de suspensión (el trámite de la excepción de prescripción) no prevista en la legislación penal, deniega el beneficio."
Respecto de la doctrina de la sentencia definitiva: "Las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción, entre otras cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal, no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 295:794; 312:552; 315:2049; 322:360, entre otros). Aunque ello es así sólo en la medida en que, en el caso concreto, no existan circunstancias que determinen hacer excepción a ese principio (Fallos: 314:545; 316:1328)."
Consecuencia: el dictamen considera insustancial el tratamiento de los demás agravios.
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Normas que cita
- CPart. 67
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 295:794CSJN
- Fallos 312:552CSJN
- Fallos 315:2049CSJN
- Fallos 322:360CSJN
- Fallos 314:545CSJN
- Fallos 316:1328CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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