AMBROSIO ESTHER MARIA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PODER JUDICIAL) s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA
Una ex empleada judicial bonaerense, cesanteada tras un sumario administrativo, demandó la nulidad de su cesantía y la reincorporación al cargo, con pago de salarios caídos o indemnización sustitutiva. La Suprema Corte bonaerense hizo lugar a la demanda, fijó una indemnización de $30.000 y dispuso que la actora soportara los aportes previsionales, y la Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto esa sentencia por contradicción y omisión de tratar planteos, devolviendo la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Esther María Ambrosio, ex empleada del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de Mercedes.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 0027 del 14/02/1984 que mantuvo la cesantía dispuesta por resolución 0983 del 18/10/1983; reincorporación; pago de salarios caídos desde la suspensión preventiva o indemnización sustitutiva equivalente; actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia bonaerense, por mayoría, hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto los actos, ordenó la reincorporación, reconoció la antigüedad en la carrera judicial y a fines jubilatorios, y condenó al pago de $30.000 con intereses al 6% anual desde la cesantía, debiendo la actora afrontar los aportes previsionales.
Opinión de la Procuración (recurso extraordinario):
"...la carga que le impone la sentencia absorbe con creces el monto que compensa con otro rubro del daño..." (planteo de autocontradicción y arbitrariedad en la fijación de la indemnización).
Se considera que el monto "no constituye una ponderación prudencial del daño reconocido y prescinde de criterios de equidad", y que existe "contradicción que autoriza a descalificar su pronunciamiento como acto jurisdiccional válido".
Sobre salarios caídos e intereses durante la suspensión preventiva: "el superior tribunal local no ha efectuado una adecuada exégesis de los agravios... lo cual lo ha conducido al dictado de un pronunciamiento que lesiona el derecho de defensa en juicio de la actora (art. 18 de la Constitución Nacional)."
Sobre antigüedad a fines jubilatorios durante la suspensión: se considera extemporáneo por haberse planteado por primera vez en el recurso extraordinario, configurando un óbice.
Recomendación: Dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado, con los alcances del acápite IV, y devolver las actuaciones al tribunal de origen.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Solari de Fresco, Isabel c/ Lemsa Construcciones S.A.C.I.I.F.CSJN · 07/08/1986
- Fallos 323:1779CSJN
- Fallos 303:694CSJN
- Fallos 270:149CSJN
- Fallos 274:346CSJN
- Fallos 278:168CSJN
- Fallos 279:275CSJN
- Fallos 295:120CSJN
- Fallos 301:174CSJN
- Fallos 313:253CSJN
- Fallos 313:342CSJN
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