KIELMANOWICZ FELISA c/ VIDIRI PEDRO CARLOS s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y dispuso que el deudor pague la deuda hipotecaria en pesos conforme al principio del esfuerzo compartido, en lugar de cancelarla en la moneda de origen. Se invocó la doctrina sentada en precedentes análogos y se constató que el inmueble constituye vivienda única y familiar del deudor.
Actor (acreedor hipotecario): Felisa Kielmanowicz.
Demandado (deudor hipotecario y recurrente): Pedro Carlos Alberto Vidiri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera garantizado con hipoteca sobre inmueble.
¿Qué se resolvió?
se revoca el fallo apelado en cuanto declaraba inconstitucionales las normas de emergencia económica y ordenaba cancelar el saldo en moneda de origen; se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora; se condena al demandado a pagar en pesos, con la conversión a un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con un interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios. Las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas S.499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa' y B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo', votos concurrentes, con fechas 14 de agosto y 11 de septiembre de 2007, respectivamente, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que los planteos formulados por el acreedor a fs. 159 referentes a que los deudores hipotecarios no habrían acreditado debidamente el carácter de vivienda única y familiar del bien hipotecado no debe ser atendida por el Tribunal atento a que la acreedora no ha acreditado que el deudor sea propietario de otros inmuebles destinados a vivienda, y de los términos de la escritura y del mandamiento de constatación presentado en la causa surge que el deudor y su grupo familiar habitan en el bien gravado con hipoteca."
Sobre costas: "Las costas de los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007
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