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Corte Suprema

YUSIN S.A. c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió demanda contra el Estado Nacional - D.G.I. para dejar sin efecto la resolución que condicionó el crédito fiscal por quebrantos impositivos a las exigencias de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda, sosteniendo que el plazo de caducidad del art. 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias resulta aplicable al régimen de las leyes 24.073 y 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 30. XXXVI. REX
Caducidad de quebrantos Credito fiscal Ley 24.073 Ley 24.463 Ley del impuesto a las ganancias Art. 19 Derechos adquiridos Direccion general impositiva Resolucion general 4040 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Yusin S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección General Impositiva (D.G.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar sin efecto la resolución del 10 de octubre de 1996 de la División Quebrantos Impositivos de la D.G.I., que condicionó el crédito fiscal reconocido a las exigencias de la ley 24.463 (art. 30). Subsidiariamente, impugnó la interpretación dada por la resolución general 4040 respecto del plazo de caducidad del art. 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario en el alcance concedido y confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no basta que el quebranto tenga la calidad de 'compensable' a la fecha en que entró en vigencia la ley 24.073 (...), sino que es necesario que esa calidad se mantenga al obtenerse las ganancias, pues, de no ser así -en razón de haber vencido el plazo del art. 19- no se justifica que el quebranto se traduzca en un beneficio para el contribuyente." (considerando 9°)

"...resulta indudable que ello implica una remisión a lo establecido al respecto por la ley de ese tributo en el ya mencionado art. 19 y, por consiguiente, al plazo fijado por dicha norma." (considerando 10)

Remisión a la doctrina de la causa "Banco de Mendoza S.A. c/ DGI" (sentencia del 8 de mayo de 2001), en cuanto la remisión del art. 31 de la ley 24.073 al art. 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias "sustenta por sí misma, de manera concluyente, la necesidad de que el contribuyente tenga utilidades en los ejercicios posteriores contra las cuales imputar las pérdidas" (considerando 7°).

Los agravios sobre afectación de derechos adquiridos fueron declarados inatendibles por remisión al precedente citado (considerando 6°).

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 33, Título VI · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 11.683art. 7 · Procedimiento fiscal
  • Resolución 4040
  • Resolución 3540
  • Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001
  • Compañía Industrial y Comercial Sanjuanina S.A. c/ D.G.I.CSJN · 18/09/2001
  • Fallos 313:1202CSJN
  • Fallos 315:1687CSJN
  • Fallos 316:562CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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