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Corte Suprema

COMPAÑIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SAN JUANINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Fisco y revocó la sentencia de la Cámara que había reconocido como crédito fiscal el quebranto del ejercicio 1986, por no haber acreditado la contribuyente que ese quebranto estaba comprendido en las excepciones de suspensión previstas por la ley 23.549. Rechazó en cambio los agravios sobre el cómputo de los dividendos a cobrar en el activo, por falta de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 275. XXXIV. REX
Quebranto impositivo Credito fiscal Ley 24.073 Ley 23.549 Impuesto a las ganancias Plazo de compensacion Ajuste por inflacion Dividendos a cobrar Recurso extraordinario Fundamentacion suficiente

Demandante (Actor): Compañía Industrial y Comercial Sanjuanina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conversión en crédito fiscal, conforme a la ley 24.073, de los quebrantos impositivos de los ejercicios 1982, 1983, 1985 y 1986, y cómputo de los "dividendos a cobrar" en el activo a efectos del ajuste por inflación.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto al quebranto del ejercicio 1986 y revocó lo decidido por la Cámara en ese punto; lo declaró improcedente en lo demás, de modo que quedó firme el reconocimiento respecto de los restantes ejercicios y el rechazo del cómputo de dividendos a cobrar fue confirmado en cuanto a su tratamiento procesal. Costas en proporción a los vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la conclusión a la que llegó la cámara es equivocada pues, para que la suspensión establecida por la ley 23.549 ... tuviese los efectos de permitir la deducción de los quebrantos más allá del límite temporal fijado por el art. 19 de la ley del tributo, era necesario que aquellos a los que tal suspensión se refiere ... Ano hubieran podido deducirse como consecuencia de la suspensión dispuesta por dicha norma@ o que tal deducción hubiese resultado diferida con motivo de la aludida limitación del cincuenta por ciento..." (cons. 6°).

"...la parte actora no ha alegado, ni mucho menos demostrado, como le correspondía, que su situación encuadrase en alguno de tales supuestos..." (cons. 7°).

"...el mencionado quebranto no pude ser incluido en el régimen instituido por el título VI de la ley 24.073, en razón de que el art. 31 de ésta excluye tanto a los que fueron compensados ... como a los que no resultaren compensables a la fecha de entrada en vigencia de esa ley..." (cons. 8°).

Sobre los dividendos a cobrar: "...la mera enunciación por el apelante del genérico argumento ... sin indicación de norma legal alguna que le pudiere dar sustento ... no constituye una fundamentación suficiente del recurso en lo referente a este aspecto de la litis." (cons. 10).

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. Título VI, 31 · Impuestos
  • Ley 23.549art. 40 punto 16 (disposiciones transitorias incorporadas a continuación del art. 115 de la ley de Ganancias) · Reforma impositiva
  • Ley 23.260art. modificación del art. 19 (reducción del plazo de compensación de diez a cinco años)
  • CPCCNart. 71 y 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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