MARCUZZI ELODIA Y OTROS c/ QUIÑONES TERESITA PATRICIA Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441
Los ejecutados dedujeron recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inconstitucional el régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y su decreto reglamentario. La Corte Suprema revocó ese fallo en cuanto declaraba la inconstitucionalidad, y dispuso que el pago se efectúe al acreedor en efectivo conforme a la ley 26.167, por haber quedado firme la pauta de pago de la primera instancia.
Actor (ejecutante): Elodia Marcuzzi, Ilario Carvezan, Gianni Carvezan, Giovanna Franz, Adina Franz, Sergio Franz, Bruno Jacques Baldas, Rene Baldas y Francis Joseph Baldas, representados por el Dr. Germán Julio Manuel Martín Irigoyen.
Demandado (ejecutado): Teresita Patricia Quiñones y Fabián Alfredo Quiñones, con el patrocinio del Dr. Mario Enrique Díaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución especial de un crédito hipotecario en el marco de la ley 24.441, en el que los ejecutados cuestionaron la validez constitucional de la ley 25.561, del decreto 214/2002 y del régimen de refinanciación hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, y dispuso que el pago se efectúe al acreedor por la entidad bancaria en efectivo, según la ley 26.167 y el art. 16, inc. a, del decreto 1284/2003. Las costas de los incidentes y de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"habida cuenta de que en autos ha quedado consentida por las partes la decisión de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decreto 214/2002 y dispuso que la deuda se abonase al acreedor según la pauta fijada por el art. 2, inc. a, de la ley 25.713, modificada por la ley 25.796, esto es un dólar igual a un peso más el coeficiente de variación salarial, pronunciamiento que tiene al presente autoridad de cosa juzgada con la correspondiente protección constitucional (conf. Fallos: 209:303; 237:563; 307:1709; 308:916 y 319:3241), la aplicación de la ley 26.167 sólo resulta pertinente en la medida en que no importe agravar la obligación de los deudores mediante requisitos no admitidos en la referida decisión firme."
"se trata de deudas de plazo vencido que deben ser canceladas en la forma prevista por los arts. 16, inc. a, del decreto 1284/2003 y 7 de la ley 26.167."
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Normas que cita
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/2002
- Ley 25.713art. 2 inc. a · Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
- Ley 25.796art. 2 inc. a · Sistema financiero
- Ley 26.167art. 7 · Emergencia publica
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284/2003art. 16 inc. a
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otraCSJN · 15/03/2007
- Fallos 209:303CSJN
- Fallos 237:563CSJN
- Fallos 307:1709CSJN
- Fallos 308:916CSJN
- Fallos 319:3241CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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