COMPAÑIA GENERAL FABRIL FINANCIERA s/QUIEBRA
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios de los beneficiarios de honorarios y dejó sin efecto la regulación apelada por aplicar la ley 24.522 a labores realizadas bajo la vigencia de la ley 19.551, lo que afectaba derechos patrimoniales incorporados. Desestimó el recurso de las letradas por falta de fundamentación autónoma en lo que excedía la cuestión ya resuelta.
Actor (recurrente): los beneficiarios de los honorarios regulados, entre ellos los letrados de la fallida y las doctoras Sara Nilda Gómez y Stella Maris Fernández, quienes representaron al síndico en sede laboral.
Demandado (recurrido): la masa de la quiebra de Cía. General Fabril Financiera S.A., representada por el síndico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la regulación de honorarios efectuada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar a los recursos extraordinarios interpuestos y se deja sin efecto la regulación apelada; se ordena volver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Se desestima el recurso de las doctoras Gómez y Fernández en lo demás que plantean, por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la objeción planteada en ambos recursos con referencia al sustento normativo en el que se apoyó la alzada para regular dichos estipendios, resulta apta para habilitar su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de las normas constituye materia ajena al recurso extraordinario, y que el principio de no retroactividad de las leyes establecido por el art. 3° del Código Civil no tiene jerarquía constitucional y, por lo tanto, no obliga al legislador (Fallos: 315:2999), no lo es menos que la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada ya que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional."
"en el caso, para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal aplicó las pautas establecidas en la ley 24.522. Ello, pese a que las labores a remunerar habían sido desarrolladas durante la vigencia de la ley 19.551. En tales condiciones, las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente registrado en Fallos: 320:1542, al que cabe remitir por razón de brevedad."
"el recurso interpuesto por las doctoras Sara Nilda Gómez y Stella Maris Fernández en lo demás que plantean no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, por lo que -en tal medida- se lo desestima."
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Normas que cita
- Código Civilart. 3
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 19.551
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 315:2999CSJN
- Fallos 320:1542CSJN
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