ALDAO MARIA ROSA c/ ORUE FRANCISCO JOSE s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario del ejecutado en un juicio por cobro de sumas de dinero. Confirmó el fallo apelado con la salvedad de fijar la tasa de interés en 7,5% anual, no capitalizable, por remisión a los fundamentos de la causa Longobardi.
¿Quién es el actor?
María Rosa Aldao.
¿A quién se demanda?
Francisco José Orué (ejecutado, parte recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de sumas de dinero en el marco de una ejecución.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se confirmó el fallo apelado, salvo en la tasa de interés, fijada en 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios, calculada desde la mora hasta el efectivo pago. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa.
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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