CARDENAS ALMONACID JOSE ROLANDO Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA Y LESIONES LEVES
La Procuración General dictaminó que los recursos extraordinarios de los condenados por robo en poblado y en banda deben ser admitidos, ya que la condena fue dictada pese al pedido de absolución del fiscal en el debate. Sostuvo que la falta de acusación afecta la defensa en juicio y el debido proceso, por lo que correspondería dejar sin efecto la sentencia en lo que fue motivo de agravio.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (Fiscalía) en el proceso penal; los recurrentes son los condenados Luis Miguel Cárdenas Almonacid y Néstor Fabián Sánchez Velásquez, representados por el Defensor Oficial y la asesora pupilar.
¿A quién se demanda?
José Rolando Cárdenas Almonacid y otros imputados por robo en poblado y en banda y lesiones leves (la causa se dirige contra los nombrados como condenados por el tribunal oral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos extraordinarios contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, que rechazó los recursos de casación contra la condena dictada por el tribunal oral tras el pedido de absolución del fiscal al término del debate.
¿Qué se resolvió?
Dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue motivo de agravio, por violación de la exigencia de acusación como forma sustancial del proceso penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio, relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales"
"la separación de las funciones de acusar y juzgar constituye, por otro lado, un principio asentado en los precedentes del Tribunal desde la perspectiva del derecho de defensa en juicio"
"la exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable... Y no sólo eso, sino que es el único instrumento que tiene el Estado para provocar una decisión de culpabilidad o inocencia."
"las consecuencias que... se derivan de una serie de preceptos contenidos en las leyes procesales locales -y que a la postre permitirían la condena del imputado cuando el fiscal pidió su absolución- van en desmedro de los recaudos exigidos por la doctrina de V.E."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
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