MADCUR CONSTRUCCIONES c/ I.P.V.-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INCONSTITUCIONALIDAD
El recurso extraordinario interpuesto por los letrados de la demandada cuestiona la regulación de honorarios por contestar el traslado del recurso extraordinario, fijada en $500 y considerada desproporcionada frente al contenido económico del proceso. La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento por carecer de fundamentación y no aplicar el artículo 14 de la Ley 21.839, proponiendo la remisión de los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Madcur Construcciones.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de la Vivienda (San Juan).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios a favor de los doctores Harold Aguiar y Jorge Maurín, letrados de la demandada, por la contestación del traslado del recurso extraordinario federal presentado por la actora.
¿Qué se resolvió?
La Corte de Justicia de San Juan reguló honorarios en forma conjunta por $500, sosteniendo que la denegación del recurso federal se había fundado sólo en razones procesales. Contra esa decisión, los profesionales interpusieron recurso extraordinario. La Procuración General opina que V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte uno nuevo conforme a derecho. Se trata de un dictamen, no de una sentencia de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las cuestiones atinentes a honorarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas a la apelación extraordinaria, y la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter particularmente restringido, ello reconoce excepción cuando la decisión carece de la debida fundamentación que la sustente válidamente (v. doctrina de Fallos 328:282; entre otros)."
"...los apelantes alegan que los honorarios regulados fueron significativamente inferiores a los que corresponden por ley, y el auto regulatorio no contiene fundamentos, ni alude a disposición legal alguna que justifique dicho apartamiento."
"No es ocioso señalar, que conforme precedentes del Tribunal, el articulo 14 de la Ley N1 21.839 ... es la norma específica para las regulaciones correspondientes a las actuaciones de la segunda o ulterior instancia, y que es de estricta aplicación cuando se regulan honorarios por la contestación del traslado del recurso extraordinario (v. doctrina de Fallos: 311:2416; 312:72; 321:2491; 323:1504, entre otros)."
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Normas que cita
- Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Fallos 328:282CSJN
- Fallos 311:2416CSJN
- Fallos 312:72CSJN
- Fallos 321:2491CSJN
- Fallos 323:1504CSJN
- Madcur Construcciones c/ Inst. Pcial de la ViviendaCSJN · Fallos 312:1952
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