FOHAMA ELECTROMECANICA SRL c/ DGA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas y confirmar la sentencia que la condenó a indemnizar a Fohama Electromecánica S.R.L. por la venta en subasta de su mercadería. El dictamen sostiene que el importador podía impedir la subasta depositando los importes del art. 427 del Código Aduanero incluso después de dispuesta la venta, y que el decreto 464/98 no deroga esa facultad.
¿Quién es el actor?
Fohama Electromecánica S.R.L.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Dirección General de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la venta en pública subasta de mercadería de la actora, realizada por la DGA de modo que se considera ilegítimo.
¿Qué se resolvió?
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional al pago de una suma de dinero. El dictamen de la Procuración propone a la Corte declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar esa sentencia. Esta sección es un dictamen previo y no una sentencia de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"nada se opone a que la opción prevista por el art. 427 del Código Aduanero sea ejercida antes de que se concrete la venta de la mercadería en subasta pública, pues resulta un rigorismo excesivo obligar al titular a esperar que ella se produzca para poder luego recuperarla, cuando es suficiente con abonar el importe de tributos, multas y demás erogaciones devengadas por la falta de destinación oportuna."
Sobre el decreto 464/98, el dictamen expresa: "no puede derivarse de ello la voluntad de derogar normas específicas sin desconocer elementales principios hermenéuticos." Agrega que sus disposiciones "fueron dictadas con el propósito de afrontar, mediante el producido de la subasta, los requerimientos para asistir a los afectados, complementando los recursos ya previstos."
Sobre la interpretación armónica, el dictamen cita precedentes de la Corte: "la interpretación de las normas debe armonizar con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 300:1080; 326:2637; 327:5002)."
Sobre el límite del art. 41 del decreto 464/98, el dictamen sostiene que esa norma "se refiere a las indemnizaciones que debe pagar el Estado Nacional en caso de que se hubiera subastado mercadería sobre la cual terceros tuvieran derecho a disponer", circunstancia que "no se configuran en el sub lite en atención a que la actora no puede considerarse como tercero a los efectos que aquí interesan."
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Normas que cita
- Código Aduaneroarts. 419, 420, 422, 427, 429, 430 · Codigo aduanero
- Decreto 464art. 41
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 300:1080CSJN
- Fallos 326:2637CSJN
- Fallos 327:5002CSJN
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