JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SARTHOU JUAN JOSE c/ SIEMBRA AFJP S.A. s/DESPIDO

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 4° del decreto 264/02 y limitado la duplicación indemnizatoria del artículo 16 de la ley 25.561 al rubro antigüedad. Propone que la indemnización sustitutiva del preaviso quede comprendida en el agravamiento, por analogía con el precedente Aceval Pollachi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1146. XLIII. REX
Duplicacion indemnizatoria Articulo 16 ley 25.561 Decreto 264/02 Indemnizacion sustitutiva del preaviso Emergencia economica Despido sin causa Inconstitucionalidad Retroactividad de la ley Ley 25.972 Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Juan José Sarthou.

¿A quién se demanda?

Siembra AFJP S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rubros derivados del despido sin causa (indemnizaciones, comisiones, incidencia del SAC y duplicación del art. 16 de la ley 25.561, incluyendo la indemnización sustitutiva del preaviso).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 4° del decreto 264/02 y limitó la duplicación resarcitoria al rubro antigüedad. La Procuración propone admitir el recurso federal y revocar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ley n° 25.972 -que, en consonancia con lo anterior y como se desprende de todo su tenor, limita y morigera la tutela prevista originariamente en el artículo 16 de la ley n° 25.561, convalidando lo obrado en tal sentido por el Ejecutivo en seguimiento de la crisis- no resulta, en lo que nos ocupa, sólo -cerca de tres años- posterior a la ley n° 25.561 (BO: 7/1/02) y al decreto n° 264/02 (BO: 11/02/02), sino, incluso, posterior al despido del actor, acaecido, como se detalló, el 30/11/04."

Se remite, por razones de brevedad, al dictamen en S.C. A. n° 996, L. XLI, "Aceval Pollachi, Julio César c/ Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A.", del 12/12/06, por su analogía substancial.

El recurso es formalmente admisible porque se cuestionó la constitucionalidad del art. 4° del decreto 264/02 y la resolución fue contraria a su validez (art. 14, incisos 1° y 3°, ley 48).

Se señala que la queja por la denegación parcial del recurso (expte. S.C. S n° 1027, L. XLIII) no fue objeto de vista a este Ministerio Público, lo que obsta a su examen.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aceval Pollachi, Julio César c/ Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A.CSJN · 12/12/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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