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La Procuración General dictaminó que correspondía declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia que admitió la excepción de incompetencia por la cláusula de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de Nueva York. El dictamen considera que la cláusula es válida y no se demostró abuso de posición dominante ni violación del orden público.
¿Quién es el actor?
Search S.A.
¿A quién se demanda?
General Electric Company (GE) y otras demandadas del Grupo Sistemas Médicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo derivado de un contrato de representación internacional para la venta de productos médicos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E) confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, con base en la cláusula de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales de Nueva York. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar, en primer término, que V.E. tiene dicho que si bien, como regla, las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando la decisión impugnada importa -como en el caso- privar al apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos..."
"...el artículo 11 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, autoriza la prórroga de jurisdicción a favor de jueces extranjeros, restringiéndola a 'los asuntos exclusivamente patrimoniales y de índole internacional'."
"...las manifestaciones del recurrente vinculados con la falta de validez de la citada prórroga de jurisdicción por haber mediado abuso de posición dominante por parte de la empresa demandada resultan insuficientes, en tanto se basa en afirmaciones dogmáticas carentes de sustento..."
"En ese contexto, considero que la cláusula en cuestión es jurídicamente eficaz, y en consecuencia admisible en tanto no está demostrada la violación de los principios de orden público jurisdiccional."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 310:1861CSJN
- Fallos 322:1754CSJN
- Fallos 328:776CSJN
- Fallos 321:48CSJN
- Fallos 323:1491CSJN
- Fallos 326:2342CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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