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Corte Suprema

LOBATO EDUARDO HORACIO - INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/PROCESO DE EJECUCION

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central en un incidente de ejecución de honorarios y dejó sin efecto la sentencia apelada. El tribunal concluyó que la obligación de pago se encuentra alcanzada por el régimen de consolidación de la ley 25.344, por haberse cumplido las tareas profesionales en 1992.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 701. XLII. RHE
Recurso extraordinario Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Consolidacion de deudas Ley 25.344 Banco central de la republica argentina Preclusion Cuestion federal Fundamentacion de sentencias Fecha de realizacion de tareas

¿Quién es el actor?

Eduardo Horacio Lobato (beneficiario del pago de honorarios profesionales).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelve la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La deuda queda incluida en el régimen de consolidación de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios propuestos suscitan cuestión federal para su consideración mediante la vía intentada, sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de derecho procesal, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando el fallo carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales."

"lo atinente a la aplicación de la ley 25.344 no fue objeto de debate y decisión previo en la causa, razón por la cual la alzada no pudo hacer extensivo en la especie el principio de preclusión (Fallos: 320:1670)."

"a los fines de la aplicación de la ley 25.344 al pago de los honorarios, debe atenderse a la fecha de realización de las tareas profesionales [Fallos: 317:779; 322:1201; I.160.XXXVIII 'Ingeniero Oscar A. Diez S.A.C.I. c/ Obras Sanitarias de la Nación (e.l.)', sentencia del 19 de diciembre de 2006, Fallos: 329:5778, entre otros]. Habida cuenta de que las mismas fueron cumplidas en autos en el año 1992, la obligación a cargo de la demandada se encuentra alcanzada por el régimen de consolidación de la ley 25.344."

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Acordada 47

Fallos que cita

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