NIDERA S.A. c/ TOMATIS JOSE ENRIQUE s/ORDINARIO
El dictamen recomienda declarar formalmente procedente el recurso extraordinario de la actora pero confirmar la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había rechazado la inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 25.820 y ordenado la pesificación de facturas en dólares a razón de u$s 1 = $1, más CER e intereses. La Procuración considera que los agravios no rebaten adecuadamente los fundamentos del fallo ni demuestran el perjuicio concreto ni la inequidad de la distribución de los efectos de la pesificación.
Actor (recurrente): NIDERA SA, vendedora de productos agropecuarios.
¿A quién se demanda?
José Tomatis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de facturas por compraventa pactada en dólares estadounidenses (u$s 14.398,98), que el demandado pretendía pesificar.
¿Qué se resolvió?
confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 25.820 y de las resoluciones 10/02 y 143/02 del Ministerio de Economía; condenó a pagar las facturas pesificadas a u$s 1 = $1, más CER e intereses según decretos 214/02 y 762/02.
Lo que propone el dictamen: declarar formalmente procedente el recurso extraordinario, pero confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inconstitucionalidad: "la recurrente se limitó a cuestionarlo en forma genérica invocando la violación del artículo 16 de la Constitución Nacional", y "la ausencia de demostración de que en el caso concreto se suscita el gravamen invocado, convierte en abstracto cualquier pronunciamiento acerca de su constitucionalidad". Se recuerda que la declaración de invalidez es la "ultima ratio del orden jurídico".
Sobre la resolución 143/02: la conclusión de la Sala de que la recurrente no se hizo cargo de los argumentos de derecho "encuentra sustento en las constancias de la causa".
Sobre la validez de las normas de emergencia: la Cámara concluyó que las disposiciones de las leyes 25.561 y 25.820 y los decretos 214/02 y 320/02 "armonizaban con los intereses que pretendían resguardar", a la luz del precedente "Peralta" (Fallos 313:1513).
Sobre el reajuste por mayor valor (arts. 81 decreto 214/02 y 11 ley 25.561): "No surge de ninguna de sus manifestaciones y tampoco de la presentación extraordinaria... que la recurrente haya satisfecho pormenorizadamente ese recaudo con los cálculos correspondientes."
Sobre la arbitrariedad: los agravios "no rebaten adecuadamente lo decidido", por lo que "procede desestimar los agravios vertidos por la recurrente".
Remisión: el dictamen se remite a lo dictaminado en "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ Ejecución Hipotecaria" (S.C. R. 320, L. XLII, dictamen del 8/02/2007).
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02arts. 41, 81
- Decreto 320/02
- Decreto 762/02
- Resolución 10/02
- Resolución 143/02
- CCart. 617
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- PeraltaCSJN · Fallos 313:1513
- Rinaldi c/ Guzmán ToledoPGN (dictamen) · 08/02/2007
- Britez c/ Dirección Provincial de VialidadCSJN · 17/04/2007
- Sacco c/ Banca Nazionale del LavoroCSJN · 08/05/2007
- Fallos 311:1880CSJN
- Fallos 312:2315CSJN
- Fallos 312:2530CSJN
- Fallos 314:1460CSJN
- Fallos 317:968CSJN
- Fallos 322:3154CSJN
- Fallos 323:1491CSJN
- Fallos 328:1929CSJN
- Fallos 329:2539CSJN
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