CICCHINE SILVIA CLAUDIA c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)
La solicitante de una jubilación por invalidez interpuso recurso ordinario contra la sentencia que confirmó la denegatoria del beneficio, por no alcanzar la incapacidad acreditada los valores del art. 48 de la ley 24.241. La Corte declaró procedente el recurso, pero confirmó la sentencia apelada por considerar que el dictamen médico demostró la inexistencia de una incapacidad invalidante total.
¿Quién es el actor?
Silvia Claudia Cicchine.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de jubilación por invalidez previsto en la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el a quo fundó su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense del cual resulta que la titular presenta indicadores compatibles con un trastorno límite de la personalidad que le ocasiona una incapacidad estimada en un 50% de la total obrera, patología que requiere un seguimiento psiquiátrico posterior, pero que no le ocasiona una incapacidad invalidante a los fines previsionales."
"la actora se agravia por cuanto sostiene que el resultado del dictamen médico no se correspondía con la verdadera realidad de la solicitante, además de haber sido valorada esta última exclusivamente sobre la base de dicho informe, sin requerirse otros estudios que habrían permitido determinar con mayor precisión la evolución de la patología alegada por la parte."
"el resultado del informe médico obrante a fs. 60/64 exime de un mayor análisis de los agravios planteados por la recurrente, desde que dicho informe examinó las afecciones de la actora en forma más que suficiente, con lo cual quedó demostrada la inexistencia de una incapacidad invalidante total que justificara el reconocimiento del derecho perseguido."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
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