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Corte Suprema

SAEK S.R.L. c/ GALLO HECTOR DANIEL Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara en cuanto declaraba inconstitucional el régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908 y su decreto reglamentario, y modificó el modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. La decisión remite a los fundamentos de la causa Rinaldi (Fallos 330:855).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 195. XLIV. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Leyes 25.798 y 25.908 Decreto 1284/2003 Leyes de emergencia Inconstitucionalidad Recurso de queja Recurso extraordinario Calculo del monto de ejecucion Costas en el orden causado

Actor/Ejecutante: Saek S.R.L.

Demandado/Ejecutado: Héctor Daniel Gallo y Marina del Valle Vallejo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; cuestionamiento de la validez constitucional del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908, decreto 1284/2003) y del cálculo del monto de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados; se revocó el fallo apelado en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Costas en el orden causado. Se ordenó devolver los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." El juez Petracchi se remitió a su voto en la causa Lado Domínguez (Fallos: 330:2795), del 20 de junio de 2007. Se consideró inoficioso dictaminar al Procurador General.

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