VALIENTE JUAN CARLOS c/ MURCHISON S.A. ESTIBAJES Y CARGAS s/MONTO INDEMNIZ. INAPLIC. RES. 7/89
El actor interpuso recurso de queja por denegación del recurso extraordinario en un reclamo por daños derivados de un accidente laboral, cuestionando la fecha de consolidación del daño y la aplicación del tope indemnizatorio de la resolución 7/89 del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso en lo referido a la fecha de consolidación del daño, hizo lugar al recurso extraordinario respecto del tope indemnizatorio, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Valiente.
¿A quién se demanda?
Murchison S.A. Estibajes y Cargas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños (el fallo no detalla el objeto específico del reclamo más allá de los agravios).
¿Qué se resolvió?
(a) Se declara inadmisible el recurso extraordinario en cuanto a los agravios vinculados a la fecha de consolidación del daño (art. 280 del CPCCN). (b) Respecto de la aplicación del tope establecido por la resolución 7/89 del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil, reglamentaria del art. 8° de la ley 9688 (reformada por ley 23.643), la Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del Procurador General, y en consecuencia hace lugar al recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas, y devuelve los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fallo es breve y remite por brevedad a los fundamentos del dictamen del Procurador General, que no se transcriben en el texto analizado. El considerando central expresa: "esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General que antecede, a los que corresponde remitir en razón de brevedad." Respecto de la fecha de consolidación del daño, se señala que el recurso extraordinario "resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 9688art. 8
- Ley 23.643art. 8
- Resolución 7/89
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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