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Corte Suprema

MESSINA BEATRIZ Y OTRO c/ LEDESMA SERGIO GUSTAVO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de los ejecutados en un juicio hipotecario y revocó las decisiones que declaraban inconstitucionales la ley 25.561, el decreto 214/2002 y el régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908. Rechazó además el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores, por considerarlo una reflexión tardía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1264. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/2002 Refinanciacion hipotecaria Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Cosa juzgada por remision Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Beatriz Messina y otro (ejecutantes en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Sergio Gustavo Ledesma y otro (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria derivada de un mutuo; los ejecutados plantearon la aplicación de la ley 26.167 y la inconstitucionalidad de normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes las quejas y admisibles los recursos extraordinarios de los ejecutados; se revocaron los fallos apelados en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución, en cuanto confirmaban la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decreto 214/2002, y en cuanto declaraban la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908, decreto 1284/2003). Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por los actores, porque el mutuo fue declarado elegible por el fiduciario y el alegado incumplimiento del requisito de destino surgió tardíamente. Las costas de los incidentes y de esta instancia se impusieron en el orden causado. Los autos vuelven al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que las cuestiones son "sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad". Respecto de la ley 26.167 sostiene que el planteo del actor es "fruto de una reflexión tardía al no haber sido invocado al cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que exigía idéntico recaudo, más allá de lo que surge al respecto de la escritura pública que instrumentó el préstamo". El Dr. Petracchi "se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén' (Fallos: 330:2795), del 20 de junio de 2007".

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