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Corte Suprema

NOSETTI MIGUEL ANGEL c/ NEW PORT SOCIEDAD DE HECHO INTEGRADA POR ABRIATTA ALBERTO LUIS, OLIVER JORGE FLORIAN Y ARAOZ JORGE BERNABE s/ANTIGUEDAD-SALARIO- TOPE LEGAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en un juicio laboral seguido por Miguel Ángel Nosetti contra New Port Sociedad de Hecho. El tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la prescindencia del tope del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Fallos: 322:1017, y ordenó dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 53. XXXVII. RHE
Queja Recurso extraordinario Tope indemnizatorio Art. 245 lct Prescindencia del tope Fallos 322:1017 Sociedad de hecho Contrato de trabajo Costas en el orden causado Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Nosetti.

¿A quién se demanda?

New Port Sociedad de Hecho integrada por Alberto Luis Abriatta, Jorge Florián Oliver y Jorge Bernabé Aráoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de naturaleza laboral (el expediente no detalla los montos ni la totalidad de los rubros reclamados).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se devuelven los autos para el dictado de nuevo fallo. Las costas se imponen en el orden causado. Los demás agravios son declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas, en lo atinente a la prescindencia de la aplicación del tope previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, guardan similitud con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente que se registra en Fallos: 322:1017, al que cabe remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."

"Que con relación a los demás agravios expresados, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Parte dispositiva: "se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado... Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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