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Corte Suprema

ESPOSITO MIGUEL ANGEL c/ s/PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD REITERADA EN 73 OPORTUNIDADES -CAUSA N° 2018-

El impugnante recusó con causa a los jueces de la Corte Suprema e interpuso incidente de nulidad e inconstitucionalidad contra una resolución previa del tribunal. La Corte desestimó de plano la recusación por manifiestamente improcedente, y rechazó el incidente de nulidad y la inconstitucionalidad por no ser admisibles contra sus sentencias, de carácter final.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 116. XXXVII. RHE
Recusacion con causa Recusacion manifiestamente improcedente Incidente de nulidad Caracter final de las sentencias de la corte Inconstitucionalidad Recurso de hecho Privacion ilegal de la libertad Corte suprema de justicia de la nacion Intervencion previa de los jueces Procedimiento penal.

Actor/Recurrente: Miguel Angel Espósito, quien no reviste el carácter de parte en las actuaciones.

Demandado/Contraparte: No se identifica como parte en el presente incidente; el proceso de fondo es una causa penal por privación ilegal de la libertad reiterada en 73 oportunidades (Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48).

Objeto de la pretensión: Recusación con causa de los jueces de la Corte; nulidad e inconstitucionalidad de la resolución de fs. 82/86 vta.

¿Qué se resolvió?

Se desestiman la recusación interpuesta, el incidente de nulidad y la inconstitucionalidad deducidos contra la decisión de fs. 82/86 vta., y se declara no hacer lugar a lo demás solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Más allá de que el impugnante no es parte en estas actuaciones, cabe señalar en primer lugar que según conocida jurisprudencia del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943; 316:2512), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26; 252:177; 310:338), entre las que se encuentra comprendida la que se ejerció en oportunidad de dictarse la decisión de fs. 82/86 vta."

"En lo referente a la nulidad deducida por el apelante, se ha declarado desde los albores de la actuación del Tribunal (Fallos: 12:134, 299; 24:199; 25:185) que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad y que por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, no resulta tampoco admisible el incidente de nulidad (Fallos: 247:285; 256:601; 265:133; 297:381; 303:241; 306:2070; 311:458, 1455)."

Fallos que cita

  • Fallos 205:635CSJN
  • Fallos 280:347CSJN
  • Fallos 303:1943CSJN
  • Fallos 316:2512CSJN
  • Fallos 245:26CSJN
  • Fallos 252:177CSJN
  • Fallos 310:338CSJN
  • Fallos 12:134CSJN
  • Fallos 24:199CSJN
  • Fallos 25:185CSJN
  • Fallos 247:285CSJN
  • Fallos 256:601CSJN
  • Fallos 265:133CSJN
  • Fallos 297:381CSJN
  • Fallos 303:241CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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