VARGAS AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Aurora Vargas reclamó a la ANSeS la redeterminación de su haber previsional y la movilidad de sus prestaciones. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia en lo relativo a la incidencia de la ley 23.928, con el alcance fijado en Sánchez.
¿Quién es el actor?
Aurora Vargas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios sobre el haber previsional, redeterminación del haber inicial y movilidad de las prestaciones de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale") y la revocó con el alcance que surge de "Sánchez". Los planteos de la ANSeS sobre el art. 23 de la ley 24.463 quedaron abstractos por derogación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones de la actora que se refieren a la incidencia de la ley 23.928 en las prestaciones de la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez, María del Carmen' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad. En cambio, los planteos de la actora sobre estos accesorios, su capitalización y la imputación de los pagos parciales, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto respecto de los intereses en primera instancia quedó firme para la actora que no formuló agravios sobre el punto ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
"Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS referentes al art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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