OCHOA BERTA LUISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES DE HABERES-APLICACION LEY 22955
La actora cuestionó la extensión temporal de la pauta de movilidad y reclamó el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema, remitiendo a los precedentes Brochetta y Badaro, confirmó la sentencia apelada, admitió el reajuste de haberes y tuvo por desistido el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Berta Luisa Ochoa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales con movilidad, con reclamo desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y planteo de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Brochetta"; por unanimidad, se tuvo por desistido el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo en el mismo período si arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones esgrimidas por la actora acerca de la extensión temporal de la pauta de movilidad dispuesta por la cámara, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la causa mencionada."
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La demandante ha desistido a fs. 30 vta. de los planteos de inconstitucionalidad formulados respecto de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
- Ley 22.955
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.