ZOBKOW SERGIO ALBERTO c/ SUCESORES DE MENDEZ CASARIEGO MARIA AMALIA Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL
La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la decisión que había declarado inaplicables las normas de emergencia económica, condenando a la demandada a pagar la deuda en pesos con una fórmula de pesificación que aplica el principio del esfuerzo compartido. El tribunal también desestimó el planteo de la demandada por no reunir los requisitos de la ley 26.167.
¿Quién es el actor?
Sergio Alberto Zobkow.
¿A quién se demanda?
Sucesores de María Amalia Sofía Méndez Casariego, representados por su curadora, Soledad Alejandra Stockdale.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una obligación en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicables las normas de emergencia económica y en cuanto al modo de cancelar la obligación, y condenó a la demandada a pagar en pesos conforme a la fórmula de un peso por dólar más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre, o el CER si arroja un resultado superior, con intereses al 7,5% anual no capitalizable. Desestimó el planteo de la demandada a fs. 202/204 y distribuyó las costas según el art. 558 del CPCCN, con las de los incidentes de constitucionalidad en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (sentencia del 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Expresó: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL". Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en esa causa, por lo que su posición no integra los fundamentos de este pronunciamiento. Se invocó el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar sentencia sobre el fondo, y se aplicó el principio del esfuerzo compartido. Se desestimó el planteo de la demandada por no reunirse los requisitos exigidos por el art. 1°, incs. d y e, de la ley 26.167.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 26.167art. 1 · Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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