MICHAUD, JUAN FRANCISCO c/ SALTA, PROVINCIA DE s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Y MEDIDA DE PRUEBA A NTICIPADA
El actor solicitó diligencias preliminares y prueba anticipada, con miras a una futura demanda de nulidad de resoluciones dictadas por la justicia contencioso administrativa de Salta, contra una particular que no es aforada. La Procuración General opinó que la Corte no tiene competencia originaria y que el proceso es ajeno a su conocimiento.
¿Quién es el actor?
Juan Francisco Michaud, quien dice ser ciudadano extranjero de nacionalidad francesa, con domicilio en la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Arminda Patricia Yanci, con domicilio en la Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diligencias preliminares y prueba anticipada (arts. 323 incs. 1, 5, 6 y 9, y 326 del CPCCN), destinadas a una futura demanda de nulidad de las resoluciones recaídas en los autos "Yanci, Arminda Patricia c/ Dirección General de Inmuebles - Apelación" (expte. 992/94), en trámite ante la Justicia Contencioso Administrativa de Salta, dictadas el 30 de septiembre de 2004 y el 7 de agosto de 2006. Se cuestiona la nulidad de inscripciones registrales sobre el inmueble rural "Finca El Algarrobal", ubicado en Anta, Salta.
¿Qué se resolvió?
opinión de la Procuración en el sentido de que la Corte no tiene competencia originaria (el demandado no es embajador, ministro o cónsul extranjero, ni es parte una provincia, ni se dan las circunstancias que habilitan la instancia) y que se pretende una revisión de resoluciones de un tribunal provincial por una vía inadecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, el Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan, de conformidad con los arts. 11 de la ley 48, 21 de la ley 4055 y 24, inc. 11, del decreto-ley 1285/58."
"En el sub judice según se desprende de los términos del escrito de inicio ... el actor habrá de entablar la futura demanda contra un particular que no reviste la calidad de aforado a la instancia originaria de la Corte, por lo que entiendo que no se configuran los requisitos exigidos por el constituyente para habilitar la tramitación de la causa ante sus estrados."
"Además, se pretende la intromisión del Tribunal en un proceso sujeto a la jurisdicción y competencia de los magistrados de la Provincia de Salta ... por una vía inadecuada, pues aquél persigue mediante una acción independiente de nulidad que V.E. revise en un juicio nuevo las resoluciones dictadas por el juez local."
"la Corte tiene establecido desde antiguo que -con arreglo al art. 71 de la Constitución Nacional- las resoluciones de los tribunales provinciales dentro de su competencia no pueden ser revisadas por los de la Nación, con excepción de que se lo haga por la vía del recurso extraordinario, pues tales resoluciones son actos de soberanía."
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