GUTIERREZ FLORENTINO SAMUEL Y OTROS s/HOMICIDIO CALIFICADO
La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario de la defensa de Iván Octavio Galindo, condenado por homicidio simple, presenta cuestión federal por omisión de tratamiento de los agravios sobre la autoría. Propuso que la Corte deje sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut y devuelva los autos para un nuevo pronunciamiento.
Actor/Recurrente: defensa de Iván Octavio Galindo.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Estado provincial (Chubut), en el marco del proceso penal por la muerte del interno David Alberto Hayes en la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la condena a cuatro años de prisión por homicidio simple (art. 79 C.P.), dictada en juicio y confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que declaró improcedente el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
el tribunal de juicio absolvió a dos coimputados y condenó a Galindo por homicidio simple, aplicando en la graduación la escala del homicidio en riña (art. 95 C.P.) en resguardo del principio de congruencia. El STJ declaró improcedente la casación. El dictamen de la Procuración propone declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El dictamen sostiene que la defensa planteó agravios concretos sobre la valoración de la prueba (contradicciones en los testimonios de Barrientos y Montecino, ausencia de pericia que vincule las "facas" con la lesión, discordancias horarias, nulidad del acta inicial).
Afirma que el a quo se limitó a enumerar los testigos y pruebas, con la fórmula "no contiene defectos lógicos" y "se apega a las reglas de la sana crítica", sin contrastar las constancias del expediente con las afirmaciones de la sentencia.
Cita la sentencia: "sirvieron de fundamento para sostener la condena", lo que, a juicio del dictamen, no satisface el máximo esfuerzo de revisión exigido por "Casal" (Fallos: 328:3399).
Cuestión federal: el dictamen considera que está en juego el derecho a recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior (arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP, con jerarquía constitucional por art. 75 inc. 22).
Se aclara que la opinión no anticipa el fondo de la cuestión, sino que propone devolver los autos para un nuevo fallo.
¿Cómo votaron los jueces?
el dictamen describe que el voto de Cortelezzi se limitó a mencionar pruebas, el de Pfleger propició una solución de homicidio en riña y el de Panizzi partió de una disyuntiva que, según la defensa, omitió la cuestión de autoría de Galindo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- CParts. 79, 95 · Codigo penal
Fallos que cita
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
- Martínez ArecoCSJN
- Fallos 311:2790CSJN
- Fallos 325:1549CSJN
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