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Corte Suprema

HAUSER HANNELORO c/ SIEMBRA A.F.J.P. s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)

La actora reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 24.241, con una incapacidad dictaminada por el Cuerpo Médico Forense de 45,89%-47,57%. La Corte confirmó el rechazo del beneficio, al considerar sustentado el dictamen pericial y no admitir los planteos de inconstitucionalidad y de aplicación de la ley 18.037 por no haber sido introducidos oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 132. XXXVI. ROR
Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Incapacidad laboral Dictamen pericial Cuerpo medico forense Comision medica central Inconstitucionalidad Art. 48 inc. a Seguridad social Ley 18.037

¿Quién es el actor?

Hanneloro Hauser.

¿A quién se demanda?

Siembra AFJP (Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) y ANSES/organismos previsionales involucrados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez conforme a la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la resolución de la Comisión Médica Central desestimando el beneficio por no alcanzar el porcentaje de incapacidad exigido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el a quo ponderó que el Cuerpo Médico Forense había asignado a la titular una minusvalía del 45,89%; informe que había sido ratificado con la aclaración de que al momento del segundo examen la invalidez se había elevado a un 47,57% de la total obrera. Adjudicó al peritaje valor de prueba suficiente pues estaba fundado en las constancias médicas obrantes en autos..."

"Que, al respecto, el Cuerpo Médico Forense evaluó en forma integral el estado de salud de la titular, tuvo en cuenta las constancias médicas obrantes en el expediente y los resultados de los estudios complementarios efectuados en ese cuerpo oficial, y en lo que hace a la función visual ponderó la cuestión según lo prescripto en la reglamentación pertinente (decreto 478/98). De ahí que se advierte sustento suficiente en las conclusiones de dicho organismo, las cuales no han sido desvirtuadas con razones de índole científica..."

"Que el agravio precedente no se hace cargo de los motivos dados por la cámara para su rechazo. Además, introduce argumentaciones vinculadas con la ley aplicable que resultan ineficaces para modificar la solución del caso ya que, aparte de no haber sido sometidas a consideración de la instancia anterior, no se adecuan a las circunstancias de la causa."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 48 inc. a · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 478

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