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Corte Suprema

DEMBINSKI SARA c/ ANSES s/PENSIONES

La demandada, la ANSeS, apeló la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció a la actora el derecho a la pensión de la ley 23.570 sobre la base de prueba testimonial y documental. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, al considerar que la alzada valoró el conjunto de las pruebas y no en forma individual, sin incurrir en vicio alguno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 74. XXXVII. ROR
Pension Ley 23.570 Convivencia publica Aparente matrimonio Valoracion de la prueba Prueba testimonial Prueba documental Recurso ordinario Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Sara Dembinski.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión de la ley 23.570 (pensión por convivencia pública en aparente matrimonio con el causante).

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Cámara que había revocado el rechazo de primera instancia y reconocido el derecho a la pensión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierte que la alzada haya incurrido en vicio alguno al ponderar las pruebas producidas en la causa y concluir en la existencia de la convivencia pública en aparente matrimonio en los términos de la ley de fondo, ya que, para llegar a tal decisión, además de valorar las declaraciones testificales tuvo en cuenta el cúmulo de pruebas acompañadas al sub examine y la eficacia probatoria de esos elementos en su conjunto y no de modo individual como propone la recurrente."

La recurrente se agraviaba de que el derecho se hubiera reconocido sobre la sola base de prueba testimonial, por considerar que el contrato nupcial y las fotografías no constituían prueba documental, y por la falta de coincidencia de los domicilios de las partes.

La Corte no encontró arbitrariedad en la valoración probatoria conjunta realizada por la alzada.

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