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Corte Suprema

DIAZ ELMER ORLANDO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor reclamó la jubilación por invalidez por padecer brucelosis secuelar con afectación osteoarticular y psicológica. La Corte Suprema confirmó el reconocimiento del beneficio por entender que el peritaje médico, fundado en razones científicas, acreditó una incapacidad invalidante que justifica la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 795. XXXVI. ROR
Jubilacion por invalidez Seguridad social Incapacidad laboral Prueba pericial medica Brucelosis Ley 18.037 Recurso ordinario de apelacion Derecho de defensa Derecho de propiedad Anses

¿Quién es el actor?

Elmer Orlando Díaz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez (art. 33 de la ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia que reconocía el beneficio de jubilación por invalidez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo fundó su decisión en el informe del perito médico designado en autos, según el cual el actor se hallaba afectado de brucelosis secuelar con positividad humoral y sintomatología osteoarticular y psicológica que le provocaban una incapacidad del 67%, porcentaje que consideró que podría haber alcanzado a la fecha del cese laboral a un 66% de su capacidad laborativa (fs. 52/59 y 101)."

"La apelante sostiene que la prueba pericial hizo referencia a una minusvalía surgida de una enfermedad evolutiva en fecha posterior a la resolución, sin establecer las pautas que lo llevaron a discrepar con el informe de los peritos de la administración respecto a la incapacidad a la fecha del cese laboral, todo lo cual convirtió el dictamen en arbitrario."

"El resultado del peritaje médico obrante a fs. 56/59 -a lo cual adhirió la alzada- se encuentra fundado en razones de orden científico, por lo que no resultan viables los agravios sustentados en la violación al derecho de defensa y de propiedad invocados por la parte recurrente, desde que en dicho informe se examinaron exhaustivamente las patologías del actor, con lo cual ha quedado suficientemente demostrada la existencia de incapacidad invalidante que justifica el reconocimiento del derecho perseguido."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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