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Corte Suprema

ASCOETA PEDRO FABIAN c/ ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) s/HABER MILITAR

Pedro Fabián Ascoeta reclamó al Estado Nacional el haber de retiro previsto en los artículos 77 y 78 de la ley 14.777 por un accidente sufrido mientras se dirigía a un reconocimiento médico militar. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y revocar la sentencia que había rechazado la demanda, por entender que lo decisivo es si el actor estaba sujeto a autoridad militar al momento del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 529. XXXV. RHE
Retiro militar Haber previsional Ley 14.777 Accidente en traslado a reconocimiento medico Estado militar Conscripcion Interpretacion de leyes previsionales Recurso extraordinario Queja Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Pedro Fabián Ascoeta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento del haber de retiro previsto en los artículos 77 y 78 de la ley 14.777, en razón de un accidente ocurrido cuando el actor se dirigía al reconocimiento médico correspondiente.

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando prioritario determinar si el actor tenía estado militar al momento del accidente y concluyendo que el reconocimiento médico no le otorgaba por sí solo ese estado, que requería aprobar el examen de aptitud física. La Procuración General opina que esa interpretación no es razonable y que debe revocarse la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen, lo que impide efectuar su inteligencia restrictiva, como también que el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que las inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia".

"no estimo relevante determinar si antes o después del examen médico el actor adquirió estado militar, sino que es necesario dilucidar si al momento de producirse el siniestro Ascoeta se encontraba bajo las órdenes de autoridades de ese tipo, cumpliendo con las obligaciones que se le demandaban y si el accidente se produjo en el marco de un viaje dispuesto por dicha autoridad".

"lo perseguido en autos es, en rigor, un haber previsional y no un retiro militar, el cual sí tiene entre sus fundamentos indemnizar la frustración de la carrera del que tiene estado militar, extremo que, en cambio, no se da en el caso del ciudadano que viene a cumplir con la carga del servicio de conscripción".

Se advierte que el dictamen aclara que no se pronuncia sobre el fondo de la prueba, la que debe ser valorada por la Cámara, aunque "prima facie, parecería procedente".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ascoeta, Pedro Fabián c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 324:1623
  • Ascoeta, Pedro Fabián c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 323:1374
  • Ascoeta, Pedro Fabián c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 316:1738
  • Fallos 322:2676CSJN
  • Fallos 310:1000CSJN
  • Fallos 315:376CSJN
  • Fallos 319:2351CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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