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Corte Suprema

DEL LIBERTADOR S.A. c/ MENDEZ MIRIAM EDITH Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios y la queja interpuestos por la ejecutada en un proceso de ejecución hipotecaria, en el que se cuestionaba la constitucionalidad de la normativa de pesificación y del régimen de refinanciación hipotecaria. El Tribunal revocó las sentencias apeladas en cuanto declaraban la inconstitucionalidad de la ley 25.561, del decreto 214/2002 y demás normas sobre pesificación, y la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria, remitiéndose a los precedentes Rinaldi y Lado Domínguez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 380. XLII. RHE
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/2002 Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Inconstitucionalidad

Actor (ejecutante): Del Libertador S.A.

Demandado (ejecutado): Miriam Edith Méndez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria. En la instancia, la ejecutada planteó la nulidad de la notificación de la sentencia de cámara sobre pesificación y la inconstitucionalidad del sistema de refinanciación hipotecaria. La actora impugnó la constitucionalidad de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja D.1846.XLI y formalmente admisibles los recursos extraordinarios de la ejecutada. Revocó los fallos apelados en cuanto confirmaban la inconstitucionalidad de la ley 25.561, del decreto 214/2002 y demás normas sobre pesificación, y la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003). Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes de constitucionalidad y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Razones de economía procesal imponen evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para dictar un nuevo pronunciamiento sobre el recurso extraordinario (...), motivo por el cual corresponde que este Tribunal decida acerca de la totalidad de las cuestiones planteadas."

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

El juez Petracchi se remitió a su voto en la causa "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (Fallos: 330:2795).

Respecto de la nulidad de la notificación, la Corte remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, "a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad".

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