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Corte Suprema

FARFAN MARTA ELENA Y OTROS c/ BARREIRO JUAN CARLOS Y OTROS Y OTRO s/SUMARIO

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la condena por accidente de tránsito y atribuyó el setenta por ciento de la responsabilidad a la víctima en estado de ebriedad, con un treinta por ciento al conductor. El Procurador General propició admitir el recurso extraordinario por arbitrariedad, al considerar que la sentencia era dogmática y contradictoria en la valoración de la velocidad, la alcoholemia y la culpa de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 489. XXXVI. RHE
Responsabilidad por riesgo de las cosas Accidente de transito Culpa de la victima Estado de ebriedad Alcoholemia Arbitrariedad de sentencia Recurso de hecho Recurso extraordinario Velocidad del rodado Concurrencia de culpas

¿Quién es el actor?

Marta Elena Farfan, por derecho propio y en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Barreiro y otros (conductor del rodado y demás co-demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que falleció el peatón.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda, y asignó la responsabilidad en un treinta por ciento al embistente y en un setenta por ciento a la víctima. Contra esa decisión, los actores interpusieron recurso extraordinario, que fue denegado, lo que dio lugar a la presente queja por recurso de hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir el a-quo señaló, al tratar la apelación que interpusieran los accionados, por un lado, que en el caso correspondía aplicar la disposición del párrafo 21 del artículo 1113 del Código Civil que regula lo atinente a la responsabilidad por el riesgo de las cosas; y por otro que el guardián o dueño de la cosa peligrosa, para eximirse de tal atribución de responsabilidad, deberá acreditar la culpa de la víctima o de un tercero mediante la demostración cabal de los hechos que generan tal efecto."

"Consideró que está probado que fue el conductor del rodado quien embistió a una persona que finalmente, por las serias lesiones recibidas, falleció, y que para desvirtuar la presunción en su contra, el co-demandado alegó la culpa de la víctima quien cruzaba la arteria en estado de ebriedad."

"Destacó que el informe pericial solicitado por dicho tribunal al Cuerpo Médico Forense, concluyó que la víctima en el tiempo aproximado del hecho poseía una alcoholemia de 1,37 a 1,47 gramos por mililitro, dictamen al que otorgó preeminencia sobre el peritaje producido en autos."

"Agregó sin embargo, que pese a tal conclusión correspondía asignarle al conductor un porcentaje de responsabilidad en el acaecimiento del accidente, toda vez que éste había manifestado que divisó al occiso en actitud tambaleante con una antelación de ochenta metros, y que pese a ello, no tomó ninguna precaución que hubiera podido evitar fácilmente el percance."

Argumentos del dictamen de la Procuración General: "el fallo cuestionado resulta auto-contradictorio y dogmático, además de ignorar constancias comprobadas de la causa y de apartarse de la normativa conducente a la solución del litigio mediante un razonamiento inadecuado de las pruebas producidas."

Propuesta final: "V. E. debe admitir la presente queja, conceder el recurso extraordinario, revocar el fallo apelado y mandar se dicte por quien corresponda nueva sentencia ajustada a derecho."

Normas que cita

  • CCart. 1113
  • Ley 13.893 (Provincia De Buenos Aires)art. 67
  • Ley 340

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