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Corte Suprema

MASSUH SA S/ CONCURSO PREVIENTIVO c/ SMQ INTERNATIONAL s/S/ INCIDENTE DE REVISION

La Corte Suprema confirmó la sentencia de Cámara que, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, convirtió a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria el crédito en dólares verificado en el concurso preventivo de Massuh S.A. El voto del Presidente Lorenzetti, que proponía declarar la inconstitucionalidad de la legislación de emergencia y verificar el crédito íntegramente en pesos, quedó en minoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1135. XLII. REX
Esfuerzo compartido Legislacion de emergencia Conversion a pesos Moneda extranjera Concurso preventivo Verificacion de credito Excesiva onerosidad sobreviviente Seguridad juridica Reformatio in pejus Recurso extraordinario.

Actor / concursada (recurrente): Massuh S.A., concursada en el procedimiento de concurso preventivo, quien interpuso el recurso extraordinario.

Demandado / verificación: SMQ International, acreedora que pidió la verificación de su crédito en el incidente de revisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de un crédito en moneda extranjera (cesión de créditos emergentes de un convenio de refinanciación garantizado por u$s 74.295.517) y su conversión a pesos en el marco de la legislación de emergencia (leyes 25.561, 25.820 y decreto 214/02).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó el fallo apelado en cuanto dispuso, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, la conversión del crédito a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto de la mayoría (remisión a Longobardi): "se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la concursada y se confirma el fallo apelado en cuanto dispuso 'por aplicación del principio del esfuerzo compartido' que el importe en moneda extranjera del crédito en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio."

Del mismo voto: "dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

Del mismo voto: "en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la concursada."

Del voto de Lorenzetti (en minoría), que sostiene: "en el caso, la legislación cuestionada establece el cambio de valor de la moneda nacional respecto de la extranjera... no cabe aplicar en la especie el esfuerzo compartido", y que "la excepción se ha convertido en regla" con "efectos institucionales devastadores". Sin embargo, por no poder agravar la situación de la recurrente (prohibición de reformatio in pejus), concluyó en confirmar el pronunciamiento impugnado.

Nota: el voto de Lorenzetti declara la inconstitucionalidad de la legislación de emergencia en su aplicación al caso; esa posición no fue la de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214
  • Decreto 320
  • CCarts. 508, 513, 1198 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 19, 42, 75 inc. 11, 76

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