RAYBAUD MARCELA s/ESTAFA
La querella por estafa promovida por Juan Carlos De Beus generó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6 y el Juzgado de Garantías N° 3 de San Isidro. La Procuración General opinó que la Corte Suprema no puede intervenir porque el caso carece de una investigación previa suficiente, y que debe continuar el juez nacional que previno.
Actor/Querellante: Juan Carlos De Beus.
Denunciados: Marcela Eva Raybaud, el escribano Ignacio Marceca y, en el contexto de la operación, la firma ABainter S.A. como acreedora hipotecaria.
Objeto de la denuncia: operación inmobiliaria en Talar de Pacheco (provincia de Buenos Aires), con deudas hipotecarias en dólares que pasaron a pesos. De Beus pagó USD 2.500 a la propietaria Edith Lorena Res, asumió la deuda y abonó $30.953 al estudio de la letrada de ABainter S.A., incluidos honorarios. Nunca tuvo posesión del inmueble. Luego firmó con Raybaud una cesión de derechos en la que ésta asumía la deuda, pero el acreedor inició un juicio ejecutivo contra De Beus ante el Juzgado Civil N° 72 de Capital.
¿Qué se resolvió?
el juez nacional declinó competencia "ratione loci" sosteniendo que las maniobras se desarrollaron en Talar de Pacheco; la Cámara Nacional confirmó. La justicia bonaerense rechazó la declinatoria por prematura. Ante la insistencia del tribunal nacional, se trabó la contienda. El Procurador opina que la Corte no debe ejercer la facultad del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, por falta de investigación suficiente que permita encuadrar prima facie los hechos, y que corresponde al juez nacional que previno continuar la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Más allá de señalar que para la correcta traba del conflicto, debió ser la Cámara Nacional de Apelaciones, que confirmó la declinatoria de competencia, la que insistiera o no con su criterio (Fallos: 231:237; 236:126 y 528; 237:142 y 311:1388), entiendo que V.E. se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285, toda vez que el caso no se halla precedido de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa con la certeza necesaria para encuadrarlos, 'prima facie', en alguna figura (Fallos: 318:1831 y Competencias N° 1085, L.XXXVI in re 'Manso, Diego s/denuncia' y N° 770, L.XXXVII in re 'Nemerovsky, Cecilia s/falsificación de documento', resueltas el 10 de abril y el 23 de agosto de 2001, respectivamente)."
"Por lo tanto, opino que corresponde al juez nacional, que previno, continuar con la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7°
Fallos que cita
- Manso, Diego s/denunciaCSJN · 10/04/2001
- Nemerovsky, Cecilia s/falsificación de documentoCSJN · 23/08/2001
- Fallos 318:1831CSJN
- Fallos 231:237CSJN
- Fallos 236:126CSJN
- Fallos 237:142CSJN
- Fallos 311:1388CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.